Qué es el ISF 10+2 o Import Security Filing?
El Import Security Filing (ISF 10+2) es una normativa aprobada a finales de 2008 por el U.S. Customs and Border Protection, que obliga a declarar cierta información sobre mercancías en contenedor que vayan a ser importadas en Estados Unidos por vía marítima. Por tanto, no aplica para envíos aéreos, ni envíos marítimos de mercancía a granel.
Tras la entrada en vigor en enero de 2009, la aduana americana estableció un periodo transitorio de 12 meses para que gradualmente los importadores se adaptaran y dieran cumplimiento a la nueva norma. Desde el 26 de enero de 2010, entró plenamente en vigor, si bien con cierta benevolencia en cuanto a las sanciones previstas. Desde el 9 de julio de 2013, se aplica ya íntegramente y sin flexibilidad en cuanto a imposición de multas.
¿Cuáles es la información que debe declararse en el ISF 10+2?
El nombre “10+2” hace referencia a la información que debe comunicarse sobre la mercancía, el exportador e importador (10 datos), así como la relativa al plan de estiba y estatus del contenedor (2 datos). La declaración se realiza exclusivamente por medios electrónicos.
• 10 datos:
• Número de Registro del importador.
• Número de Registro del consignatario.
• Datos del vendedor.
• Datos del comprador.
• Ship to party o destinatario.
• Datos del fabricante o proveedor.
• País de origen.
• Partida arancelaria, según el Commodity Harmonized Tariff Schedule.
• Datos del lugar de llenado del contenedor.
• Datos del consolidador (encargado de llenar el contenedor).
• 2 datos:
• Plan de estiba del buque.
• Mensajes de estatus de los contenedores.
Para mercancías en tránsito que van a ser exportadas nuevamente, o mercancías destinadas a zonas de libre comercio (Free Trade Zone), se solicitan únicamente 5 datos.
¿Quién debe realizar la declaración ISF 10+2?
El importador en Estados Unidos, por sí mismo o a través de su agente de aduanas, es el responsable de presentar la declaración en tiempo y forma, con independencia de quién proporcione la información. De hecho, parte de la información se obtiene en origen, del exportador, quien la proporcionará a su transitario para que éste la comunique a destino.
Dada la complejidad e importancia del trámite, la declaración en destino será habitualmente presentada por el transitario/agente de aduanas del importador (y no por éste mismo). Es por ello recomendable que tanto exportador como importador trabajen con un transitario que tenga oficinas propias en España y USA o una red de agentes fiable.
¿Cuándo debe realizarse la declaración ISF 10+2?
La normativa obliga a proporcionar la información con 24 horas de antelación a la carga en el buque, lo que supone normalmente 48 horas de antelación a la salida del barco. Este plazo debe entenderse como el límite para recibir la aceptación en origen, ya que si se embarca la mercancía sin dicha aceptación, esto puede acarrear serias consecuencias, como veremos más adelante.
En la práctica, exportador e importador deberían contar con un plazo todavía más amplio para salvar circunstancias como las que enumeramos a continuación:
• Diferencia horaria entre país de origen y destino.
• Horario laboral del exportador, importador y transitarios en origen y destino.
• Festivos en origen y en destino.
• Embarques donde el exportador no puede generar la documentación antes de la carga.
• Embarques de mercancía peligrosa, que cuentan habitualmente con plazos específicos para entrar el contenedor lleno en la terminal portuaria.
Con todo ello, nuestra recomendación es que los exportadores faciliten toda la información a su transitario con 96 horas de antelación a la ETD. De esta forma y en condiciones normales, hay tiempo suficiente para recibir respuesta y modificar datos en caso necesario, cumpliendo con el plazo de 24 horas impuesto por la aduana americana.
Cabe señalar, que estos plazos podrían implicar gastos adicionales, como ocupaciones en terminal o conexiones de equipos reefer.
Consecuencias del incumplimiento de la comunicación ISF 10+2
Podemos encontrar 4 tipos de incumplimiento:
• No hacer la declaración.
• Declaración errónea o incompleta.
• Declaración fuera de plazo.
• No cancelar una declaración (por ejemplo, si la mercancía cambia de destino o queda en abandono).
En todos los casos, las sanciones previstas van desde un mínimo de USD 5.000 por declaración hasta un máximo de USD 10.000 (si se dieran varios incumplimientos simultáneos), aunque la Aduana puede atender a determinados factores atenuantes para reducir el importe: % de declaraciones erróneas, medidas tomadas por el importador para subsanar un incumplimiento, circunstancias de fuerza mayor, información incorrecta proporcionada por otro integrante de la cadena logística, etc.
Además, en el primer supuesto, la Aduana puede retener la mercancía hasta que se subsane la falta de declaración.
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