ESQUEMA INCOTERMS 2020

ESQUEMA INCOTERMS 2020

Glosario



A

·         ABANDONO LEGAL: Institución jurídica aduanera por la cual, al vencimiento de los términos para solicitar el destino o despacho a consumo o efectuar el retiro de las mercancías, la aduana las adquiere en propiedad para proceder a su adjudicación o remate.

·         ACP: Países de África, Caribe y Pacífico.

·         ADEUDO: Monto a que asciende la liquidación de los tributos, intereses y multas si los hubiere, cuyo pago constituye obligación exigible.

·         ADMISIÓN TEMPORAL: Es aquel régimen de aduana que permite recibir dentro del territorio de un país, con suspensión de los derechos y tasas a la importación, ciertas mercaderías importadas con un propósito definido y destinadas a ser reexportadas dentro de un plazo determinado, ya sea en su estado originario o bien haber sufrido determinadas transformaciones o reparaciones.

·         ADR: Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera.

·         AD VALOREM: Arancel basado en un porcentaje del valor de la carga.

·         ADVANCE PURCHASE: Esta operación es una modalidad del comercio de compensación y, concretamente una variante de las operaciones llamadas counter purchase. El importador antes de recibir la mercancía, va enviando al exportador principal los productos de contrapartida. Según el exportador principal va comercializando dichos productos, ingresa su importe en una cuenta de garantía bloqueada y, una vez alcanza un saldo predeterminado, sirve para pagar los bienes de exportación

·         ADUANA: Organismo responsable de aplicación de la legislación aduanera y control de la recaudación de los derechos de aduana y demás tributos.

·         AECI: Agencia Española de Cooperación Internacional.

·         A FLOTE: Significa la cantidad de un producto a bordo de los barcos y en ruta hacia un destino indicado. En tránsito tiene el mismo significado, pero se refiere a los envíos por tierra.

·         AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL: También "Transportista". El que realiza y recibe embarques, consolida y desconsolida carga y actúa como operador de transporte multimodal.

·         AGENTE DEL FLETADOR: Es el designado por el fletador para conseguir espacio para una carga al flete más bajo posible, y en condiciones más favorables para el propietario de la carga.

·         ALADI: Asociación Latinoamericana de Integración.

·         ALCA: Área de Libre Comercio de las Américas.

·         ANTIDUMPING: El fabricante vende en el extranjero a precios inferiores a los nacionales realizando el dumping. En el antidumping la demanda del extranjero es menos elástica que la nacional , ya sea por que la competencia en el extranjero sea menor, o por cualquier otra razón.

·         ANTIDUMPING DUTY: Derecho que intenta desalentar o prevenir el dumping Normalmente el objetivo es el de imponer un derecho que equivale a la diferencia entre el precio de venta de los bienes en el país de origen, y el precio de venta en el país importador.

·         AFORO: Evaluación de una mercancía por las autoridades aduaneras a los fines de pago de los derechos de aduana. Puede ser físico (inspección de los bienes in situ) o bien documental (inspección sobre los documentos).

·         ANSEA: Asociación de Naciones del Sudeste Asiático. Desde 1967. Miembros: Brunei, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia. Papúa Nueva-Guinea, Vietnam y Laos son observadores. Corea del Sur posee un estatuto especial.

·         ANZUS: Desde 1951 entre Australia, Estados Unidos y Nueva Zelanda.

·         APEC: Cooperación Económica en Asia Pacífico. Desde 1989, desde sus inicios se definió como un foro de concertación política sobre las principales economías de la región, orientado a la promoción del comercio, la cooperación y el desarrollo regional a fin de establecer una comunidad económica del Pacífico. En la actualidad cuenta con veintiún miembros, Australia, Brunei, Canadá, Chile, China, Hong Kong, Indonesia, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Papua Nueva Guinea, Perú, Filipinas, Rusia, Singapur, Corea del Sur, Taiwán, Tailandia, Estados Unidos y Vietnam.

·         ARANCEL: Impuesto que paga el importador al introducir productos en un mercado. Ver Derechos de Aduana.

·         ARANCEL EXTERNO COMÚN: Etapa temprana en el proceso de integración comercial entre determinado grupo de países, por lo cual se contempla un uniforme de protección arancelaria en favor de la producción de dichos países, frente a la importación de productos no originarios de los mismos.

·         ÁREAS MONETARIAS: Bloques de países que usan la misma divisa y que realizan el grueso de sus operaciones internacionales en dicha divisa. En la actualidad se pueden distinguir las áreas monetarias del dólar, la libra esterlina, el franco francés y, mas recientemente, el Euro.

·         ARBITRAJE: Compra de un bien en un mercado para venderlo en otro, aprovechando las diferencias de los precios. Comúnmente se aplica a la compra venta de divisas y otros valores financieros.

·         ARRENDAMIENTO FINANCIERO (LEASING): Alquiler de bienes físicos, especialmente bienes de capital, que realizan algunas instituciones financieras y que dan la opción de compra mediante la capitalización de las cuotas de alquiler pagadas.

·         ATEIA: Asociación de Transportistas Internacionales y Asimilados.

·         ATP: Acuerdo Internacional sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas y sobre Vehículos Especiales.

·         ATPA Andean Trade Preference Act.: En virtud de la misma existen preferencias arancelarias con países industrializados.

·         AVERÍA GRUESA: Cuando se ha hecho intencionada y razonablemente un daño o sacrificio de la mercancía con el objetivo de preservar un buque o las otras mercancías.

·         AVISO DE EXPEDICIÓN: Es el documento con que el expedidor comunica al designatario indicado en la orden de expedición que se ha llevado a cabo el envío de mercancías.

·         AWB Airway Bill.: Carta de Porte Aéreo. Conocimiento de embarque para vía aérea.

 

B

·         BACK TO BACK: Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador puede solicitar a su Banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido. Son dos créditos distintos ( a diferencia del transferible). Son operaciones muy complejas y con elevado riesgo para los bancos.

·         BACO: Barge Container Carrier. Buque

·         BAF (Bunker Adjustment Factor): Factor de Ajuste de Combustible. Influye en el cálculo del flete.

·         BAFD: Banco Africano de Desarrollo.

·         BANCO ACEPTADOR: Similar al Banco pagador, pero en este caso, acepta un efecto al vencimiento en lugar de pagar o comprometerse al pago.

·         BANCO AVISADOR: Es el Banco corresponsal del Banco emisor en el país del exportador. Solo adquiere el compromiso de avisar al beneficiario de la apertura del crédito.

·         BANCO CONFIRMADOR: Garantiza el pago por parte del Banco emisor. Se usa cuando las garantías que ofrece el Banco emisor no se consideran suficientes. Suele ser el Banco avisador.

·         BANCO EMISOR: Banco elegido por el importador. Confecciona y realiza la apertura del crédito. Paga el crédito si se cumplen las condiciones exigidas en el mismo. Es el Banco del Importador.

·         BANCO NEGOCIADOR: Compra (descuenta) un efecto al exportador. Aunque el pago suela ser diferido, el exportador cobra a la vista (con o sin intereses).

·         BANCO PAGADOR: Generalmente es un Banco en el país del exportador, que recibe el mandato del Banco emisor para pagar o comprometerse al pago contra presentación de la documentación exigida. Para el exportador es conveniente que exista un Banco pagador en su país.

·         BASD: Banco Asiático de Desarrollo.

·         BC-Net: Red de Cooperación Empresarial

·         BEI: Banco Europeo de Inversiones.

·         BENEFICIARIO: Persona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al Banco emisor o al pagador una vez ha cumplido las condiciones estipuladas en el crédito. Es el exportador.

·         BERD: Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

·         BID: Banco Interamericano de Desarrollo.

·         BILL OF LADING (B/L): Manifiesto de Carga o Conocimiento de Embarque Ver también CIM, CMR y CTBL. Equivale a la Carta de Portes en vía terrestre; para vía aérea es AWB. Es un recibo dado al embarcador por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte marítimo y otorga derechos sobre la mercancía.

·         B/L A LA ORDEN (To the Order): Cuando un B/L es a la orden, el propietario de la mercancía (el poseedor del BL), puede convertirlo: en nominativo (mediante endoso), ponerlo a la orden de otra firma o dejarlo con el endoso firmado en blanco. Son los más utilizados.

·         B/L AL PORTADOR (To the bearer): El poseedor del documento es el propietario de la mercancía.

·         B/L HOUSE: Cuando el BL lo emite un transitorio. Es un documento no negociable, que no da derechos sobre la mercancía.

·         B/L NOMINATIVO: Son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales. No admiten endoso.

·         BOICOT: Actitud colectiva de rechazo sistemático de mantener relaciones económicas con personas o empresas o grupos de ellas o países con el fin de ejercer sobre presión o represalias

 

C

·         CAD: Pago contra documentos.

·         CAF (Currency Adjustment Factor): Factor de Ajuste de Moneda. Influye en el flete.

·         CAF: Corporación Andina de Fomento.

·         CAG: Pago contra mercancías.

·         CALL OPTION: Opción de compra. Contrato que ofrece a su poseedor el derecho, no la obligación, de comprar una cantidad de divisas a un tipo de cambio predeterminado durante un período de tiempo o bien en la fecha de vencimiento del contrato.

·         CANCILLERÍA: Ministerio de Relaciones o Asuntos Exteriores.

·         CBI: Caribbean Basin Initiative

·         CARGA CONSOLIDADA: Agrupamiento de mercancías pertenecientes a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas en contenedores similares, siempre que estén amparadas por un mismo documento de transporte.

·         CARICOM: Comunidad y Mercado Común del Caribe. Desde 1973. Principalmente países anglófonos: Antigua- Barbuda, Bahamas, Belice, Dominica, Granada, Montserrat, Sta Lucía, San Vicente y las Granadinas, St. Kitts y Nevis.

·         CARRIER: Transportista

·         CARTA DE CRÉDITO DOCUMENTARIO: Un documento por el que a solicitud del comprador su banco autoriza al exportador a cobrar en una fecha especificada por una expedición concreta contra la presentación de documentos precisos y detallados de acuerdo con las condiciones del crédito.

·         CCI: Cámara de Comercio Internacional.

·         CEAO: Comunidad Económica del África Occidental. Se funda en 1.973, con sede en Ouagadugudou (Burkina Faso). Son miembros: Benín, Burkina Faso, Costa de Marfil, Malí, Mauritania, Níger y Senegal. Guinea y Togo son observadores.

·         CEDEAO: Comunidad Económica de los Estados de África Occidental. Desde 1977, sede en Lagos (Nigeria). Miembros: Benin, Burkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Malí, Mauritania, Níger, Senegal, Sierra Leona y Togo.

·         CEE: Comunidad Económica Europea. Hoy Unión Europea.

·         CEI: Comunidad de Estados Independientes. Desde 1991. Miembros: Rusia, Bielorrusia, Ucrania, Moldavia, Azerbayán, Georgia, Armenia, Kazajastán, Turkmenistán y Tayikistán.

·         CERTIFICADO DE ANÁLISIS: Documento que certifica que la naturaleza, composición, grado, etc. de la mercancía corresponde a la calidad contratada.

·         CERTIFICADO DE DEPÓSITO: Se exige en los casos en que la existencia de depósito previo obligue a haberlo realizado antes de despachar la mercancía.

·         CERTIFICADO DE INSPECCIÓN DE PRE-EMBARQUE: Certificado que indica que las mercancías han sido examinadas y encontradas conformes con la mencionada en un contrato o una proforma. Lo realizan compañías especializadas. SGS, Bureau Veritas, Lloyds, etc. Generalmente se inspecciona el 10% más esto depende de cada país en particular.

·         CERTIFICADO DE ORIGEN: Documento que identifica las mercancías expedidas y declara expresamente dónde se fabricó la mercancía. En Argentina, como en otros países lo proporcionan las Cámaras de Comercio.

·         CERTIFICADO DE PESO: Es un documento en el que se hace constar el peso de la mercancía (neto y bruto) bulto por bulto.

·         CERTIFICADO DE SANIDAD: Documento que certifica que la mercancía ha sido examinada y se encuentra en perfectas condiciones para el consumo humano.

·         CERTIFICADO DE SEGURO: Documento que prueba que se ha contratado el seguro de una expedición concreta.

·         CFR: Incoterm. Costo y Flete.

·         CFS: Container Freight Station. Estación de Flete de Contenedores.

·         CGC: Consejo de Cooperación del Golfo. Desde 1979. Agrupa a Arabia Saudí, Bahrein, Emiratos Arabes Unidos, Kuwait, Omán y Qatar.

·         CIF: Incoterm. Costo, seguro y flete.

·         CIM: Carta de Porte Internacional para Ferrocarril.

·         CIM (CONVENIO): Convenio Internacional de Mercancías, Berna, 1890.

·         CIP: Incoterm. Flete y seguro pagados.

·         CLÁUSULA ROJA: Permite al exportador disponer total o parcialmente del importe del crédito antes de presentar los documentos en él requeridos y aún antes de expedir la mercancía. Es una financiación del importador al exportador.

·         CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE INNAVEGABILIDAD E INADAPTABILIDAD: La cobertura no se concede en casos de innavegabilidad del buque o embarcación y de adaptabilidad de los anteriores del medio de transporte (que puede ser terrestre), contenedor o furgón, para transportar con seguridad el interés asegurado, salvo cuando el asegurado o sus empleados no hayan sido conocedores de tal innavegabilidad o inadaptabilidad en el momento en que el interés asegurado fue cargado en ellos. Si el asegurado o sus empleados fueran conocedores de tales condiciones después de su carga no perdería este Asegurado su derecho al reclamo. El conocimiento de los agentes del asegurado no de sus empleados en el momento de la carga, igualmente no perjudicará los derechos del asegurado.

·         COEFICIENTE DE ESTIBA: Ce = V / P; siendo V= Volumen (m3) y P = Peso (Tn3).

·         COLLECT SURCHARGE: Recargo por cobro del flete en destino.

·         COLLECTION CREDITS: En realidad no es un crédito documentario, sino que son créditos emitidos en la forma habitual pero disponibles para pago en las cajas del Banco emisor, es decir, el Banco emisor es el pagador. Es desaconsejable para el exportador, que le conviene más que el Banco pagador esté en su propio país.

·         COMERCIAL CLEARING: Convenio entre dos países para saldar sus intercambios comerciales mediante la compensación de determinadas mercancías.

·         COMMODITY: Mercancía cuyo precio es fijado por la demanda y oferta internacional. Por lo general son materias primas como productos agrícolas y mineros.

·         COMUNIDAD ANDINA: Formada por Perú, Bolivia, Venezuela, Colombia y Ecuador. Antes Grupo Andino o Pacto Andino (Acuerdo de Cartagena).

·         CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: Bill of Lading.

·         CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AÉREO: Documento de consignación de flete aéreo rellenado por el expedidor o en su nombre. AWB. Da título sobre las mercancías.

·         CONSEJO DEL MAR BÁLTICO: Creado en marzo de 1992. Miembros: Alemania, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia, Rusia y Suecia.

·         CONSENSO OCDE: Es un acuerdo entre los países más desarrollados para limitar las condiciones financieras de sus ofertas internacionales, evitando competencias financieras.

·         CONSIGNATARIO: Persona natural o jurídica a cuyo nombre viene manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso.

·         CONSOLIDACIÓN: Sistema de expedición de diversos paquetes de diferentes consignadores bajo un agente a un destino comúún. También "Grupaje".

·         CONTINGENTE: Un Contingente es la eventual limitación para exportar o importar una determinada cantidad o durante un tiempo determinado, una mercancía.

·         CONTINGENTE ARANCELARIO: Durante un período, las exportaciones o las importaciones, no están gravadas por los aranceles aduaneros.

·         CONTINGENTE CUANTITATIVO: Cuando se prohíbe exportar o importar: una determinada cantidad de mercancía, o durante un tiempo determinado un tipo de mercancía, o ambas prohibiciones juntas.

·         CONTROL ADUANERO: Conjunto de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que la aduana está encargada de aplicar.

·         COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL MAR NEGRO: Desde 1991. Miembros: Armenia, Azerbayan, Bulgaria, Georgia, Grecia, Moldavia, Rumanía, Rusia, Turquía y Ucrania.

·         COSTOS BANCARIOS: Estos gastos bancarios son: preaviso, notificación y confirmación, comisiones de pago, pago diferido, aceptación o negociación, los costes de las modificaciones, la no utilización del crédito, los intereses de la negociación y los costes de los mensajes.

·         CPT: Incoterm. Flete pagado hasta.

·         CRÉDITO DOCUMENTARIO: Es un convenio en virtud del cual un Banco (Banco Emisor), obrando a petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro Banco a efectuar dicho pago, contra presentación de los documentos exigidos dentro del tiempo límite especificando, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del crédito.

·         CRÉDITO DOCUMENTARIO CONTRA ACEPTACIÓN: El crédito es disponible contra aceptación de documentos y de un efecto librado a plazo (giro) contra un Banco designado por el crédito (Banco aceptador) que puede ser el propio emisor. El Banco aceptador asume el compromiso de pago al vencimiento independientemente si ha confirmado el crédito o no. El efecto puede ser descontado si el Banco lo considera oportuno. Los gastos de descuento son por cuenta del beneficiario, a menos que el crédito especifique lo contrario.

·         CRÉDITO DOCUMENTARIO CONTRA NEGOCIACIÓN: El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de un efecto, a la vista o a plazo, librado contra el Banco emisor o contra el ordenante del crédito. El Banco negociador se limita a financiar al beneficiario por cuenta del Banco emisor. El Banco negociador compra por cuenta del emisor los derechos del beneficiario sobre el crédito. Puede ser negociado por cualquier Banco.

·         CRÉDITO DOCUMENTARIO CONTRA PAGO: Se paga al beneficiario contra presentación de los documentos indicados en el crédito. El crédito es disponible sin efectos. En el caso de pago a la vista puede exigir un efecto librado por el beneficiario contra el Banco determinado en el crédito. Debe designar un Banco pagador que puede ser el propio emisor. Si es pagadero A LA VISTA y confirmado por el Banco pagador designado, este no puede demorar el pago en espera de los fondos, previa comprobación de los documentos. Si es pagadero a PLAZO y confirmado, el Banco confirmador se compromete contra entrega de documentos a pagar al vencimiento. Si no fuese confirmado, el Banco puede comunicar que toma los documentos sin compromiso. El vencimiento puede estar fijado mediante: un plazo, fecha recepción mercancía, fecha embarque mercancía, fecha entrega de documentos, etc.

·         CRÉDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE: El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo del Banco emisor, Banco confirmador (si lo hubiese) y del beneficiario. Es un compromiso en firme por parte del Banco emisor en favor del exportador. NOTA IMPORTANTE: a falta de una indicación clara en el crédito, éste será considerado como irrevocable. El Crédito Documentario Irrevocable, puede ser confirmado o no confirmado.

·         CRÉDITO DOCUMENTARIO REVOCABLE: Pueden ser anulados o modificados por el Banco emisor en cualquier momento y sin tener que avisar al beneficiario. Sin embargo el Banco emisor queda obligado por todos los pagos, compromisos, aceptaciones o negociaciones efectuadas con anterioridad al recibo de la notificación de modificación o cancelación. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que no es un compromiso de pago en firme. En la práctica no se emplean nunca, salvo contadas excepciones.

·         CRÉDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE: Un Crédito Documentario Transferible es emitido a favor de un beneficiario que no es quien produce la mercancía sino un intermediario, que ha establecido un contrato de venta con un comprador, pero depende de una tercera parte (el exportador), para suministrar la mercancía a su cliente. Especialmente indicado para las Trading Companies. El beneficiario puede dar instrucciones al Banco pagador, aceptador o negociador para que el crédito sea utilizable, parcial o totalmente, por uno o más beneficiarios de su país o de otro país. Si se quiere que un Crédito Documentario sea Transferible, hay que especificarlo en las condiciones del crédito, indicando la mención: transferible.

·         CREDITO STAND-BY: Un crédito Stand-by es usado como un sustituto de un aval. Es un aval de ejecución documentaria. Se pueden usar en cualquier tipo de transacción y están basados en el concepto de incumplimiento de contrato por parte del ordenante del crédito Stand-by.

·         CUOTAS ABSOLUTAS: Limitaciones especificas a las importaciones en un periodo determinado de la cuota.Véase también Restricción Cuantitativa.

·         CS: Congestion Surcharge.

·         CTBL: Combined Transport Bill of Lading. Documento de transporte multimodal.

·         CY: Container Yard. Almacén de contenedores.

·         CHARTER PARTY: Si un exportador contrata un buque tramping el documento emitido es el BL Charter Party. No está regido por los mismos criterios que un BL normal. Se rigen por el artículo.

 

D

·         DAF: Incoterm. Franco Frontera

·         DDP: Incoterm. Entregado con derechos pagados.

·         DDU: Incoterm. Entregado sin pagar derechos.

·         DECLARACIÓN DE ADUANAS: Es el documento presentado por el importador (o su agente o transitario) para el despacho de las mercancías, con el fin de que aquél pase a hacerse cargo de las mismas.

·         DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS: Acto efectuado en la forma prescrita por el cual se indica el régimen aduanero a aplicar.

·         DEG: Derecho Especial de Giro.

·         DECOMISO: Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías.

·         DEPÓSITO ADUANERO AUTORIZADO PRIVADO: Local destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad exclusiva del depositario.

·         DEPÓSITO ADUANERO AUTORIZADO PÚBLICO: Local destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes depositantes.

·         DEPÓSITO FISCAL: Local abierto o cerrado destinado a la colocación temporal de mercancías mientras se solicita su despacho. Su gestión puede estar a cargo de aduanas, de otras dependencias públicas o de privados. Se usan sobre todo cuando un importador no sabe cual será el destino final de la importación. Se permiten las mismas operaciones que en las Zonas Francas. El máximo tiempo que una mercancía puede estar en un Depósito Aduanero es de cinco años. Pueden ser privados o públicos.

·         DEPÓSITO FRANCO: Local cerrado, señalados en el territorio nacional ya autorizados por el Estado, en los que se considera que las mercancías no están en territorio aduanero.

·         DESPACHANTE DE ADUANAS: Persona física encargada de la tramitación documentaria aduanera.

·         DEQ: Incoterm. Entregado junto al muelle.

·         DERECHOS DE ADUANA O ARANACELARIOS: Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías que entren en territorio aduanero. Arancel.

·         DES: Incoterm. Entregado junto al barco.

·         DESPACHO DE ADUANA / PERMISO DE EMBARQUE: Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para importar y exportar las mercancías o someterlas a otros regímenes operaciones o destinos aduaneros.

·         DESPLAZAMIENTO DE ROSCA: Es el peso del buque construido pero sin combustible, equipajes, tripulación ni carga.

·         DESTINACIÓN ADUANERA: Manifestación de voluntad del dueño, consignatario o remitente de la mercancía que, expresada mediante la declaración, indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera.

·         DOD: Derecho de Obtención de Divisas. Son los gastos y comisiones bancarias para el pago del flete marítimo. Aproximadamente el 1% del flete.

·         DRAW BACK: Restitución de derechos arancelarios que gravan la importación de bienes. Este beneficio está sujeto a regulaciones legales propias de cada país.
 

E

·         EDI: Intercambio Electrónico de Datos.

·         EEE: Espacio Económico Europeo. Desde 1992 agrupa a los países de la Unión Europea y a los de la AELC.

·         EFTA: Asociación Europea de Libre Comercio. (AELC)

·         EIP: European Investment Partners. Programa europeo que subvenciona la creación de empresas mixtas o inversiones en los países mediterráneos, Asia y Sudamérica.

·         ELS: Extra Lenght Surcharge. Recargo por longitud en el flete.

·         ERM: Exchange Rate Mechanism. Mecanismo de Cambios e Intervención

·         ESTIBA: Operación de carga que contempla el manipuleo de la mercadería hasta el medio de transporte.

·         EUR.1: Documento que sirve como justificante del trato preferencial entre dos países. Sirve para exportación e importación

·         EURO: Moneda única europea.

·         EURODIVISA: Son divisas convertibles, fuera del control de las autoridades monetarias del país de origen.

·         EUROMARKETS RATE: Tasas de interés al mercado internacional de capitales para la contratación de préstamos o inversiones en distintas monedas.

·         EWS: Extra Weight Surcharge. Recargo por sobre peso en la contratación del flete.

·         EXPORTACIÓN: Régimen aduanero que permite la salida legal de bienes y servicios de origen nacional.

·         ENVASE: Es el material o recipiente destinado a envolver y proteger un producto, desde que sale de línea de producción hasta que llega a manos del consumidor.

·         EMBALAJE: Es el material o recipiente destinado a envolver o contener temporalmente envasados o no, durante su manipulación, transporte y almacenaje.

·         EMPAQUE: Es la ciencia, arte y tecnología de acondicionar los productos Para su almacenamiento, transporte, distribución y venta al costo óptimo asegurando que lleguen a su destino en buenas condiciones e incluye al envase, embalaje, materiales complementarias y el sistema de envasado o embalado.
 

F

·         FACTURA PROFORMA: Es una prefactura entregada por el exportador al importador, con el objetivo de dar a conocer al importador con exactitud el precio que pagará por las mercancías y la forma de pago.

·         FAD: Fondos de Ayuda al Desarrollo (créditos a países en vías de desarrollo).

·         FBL: Conocimiento FIATA negociable para transporte multimodal.

·         FCL: Contenedor de carga llena. Full Container Load. Incluye costos de estiba y desestiba.

·         FCLA: Full Container Load Allowance. Rebaja en el flete por uso de container completo.

·         FEDER: Fondos Europeos para el Desarrollo regional.

·         FEDER VESSEL: Buques alimentadores.

·         FEOGA: Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola.

·         FILO: Free in Liner Out. Cláusula contratación flete. La totalidad de las operaciones portuarias son por cuenta de la mercancía, excepto la desestiba en destino.

·         FIOS: Free in and out stowed. Cláusula contratación flete. La totalidad de las operaciones portuarias son por cuenta de la mercancía. El flete sólo cubre el transporte marítimo.

·         FLETE: Costo del transporte de la mercancía. (Freight).

·         FCL: Contenedor de carga llena. Full Container Load.

·         FOB: Incoterm. Franco a Bordo.

·         FORFAITING: Compra de letras de cambio aceptadas, créditos documentarios u otras promesas de pago, renunciando el adquirente de estos efectos a cualquier derecho o demanda frente al exportador y los anteriores titulares.

·         FORMULARIO A CERTIFICADO DE ORIGEN DEL SGP (Sistema Generalizado de Preferencias): Es un documento de importación. Demuestra el trato preferencial otorgado a los países en vías de desarrollo.

·         FPA: Free of Particular Average. Franco de Avería Particular. Esta cláusula protege a las mercancías contra pérdida, daños totales y averías gruesas.

·         FRA: Forward Rate Agreement. Es un acuerdo entre dos partes sobre el tipo de interés a aplicar en un depósito en una fecha futura.

·         FRANQUICIA: En términos aduaneros es la exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley.

·         FRANQUICIA: En términos comerciales cesión de derecho de uso de una marca o registro patentado de acuerdo a estándares internacionales.

·         FSE: Fondo Social Europeo.

·         FUERZA MAYOR: Una cláusula que limita las responsabilidades de los proveedores y transportistas bajo ciertas circunstancias. Ej.: Desastres naturales, guerras, etcétera.

 

G

·         GARANTÍA: Obligación que se contrae, a satisfacción de aduanas, con el objeto de asegurar el pago de derechos de aduana y demás impuestos o el cumplimiento de otras obligaciones adquiridas con ella.

·         GARANTÍA GLOBAL: Cuando la garantía establecida ante aduanas asegura el cumplimiento de las obligaciones resultantes de varias operaciones.

·         GARANTÍA DE INDEMNIZACIÓN: Documento que garantiza al agente o expedidor de la indemnización de cualquier riesgo o reclamación originado por el uso indebido de un BL.

·         GASTOS FOB: Gastos de recepción, arrastre y carga de una mercancía desde que se recibe en el puerto hasta que se carga a bordo.

·         GATT: Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio.

·         GIRO BANCARIO: Cheque extendido por un banco a otro banco pagadero a un tercero.

·         GRUPAJE: Sistema de expedición de diversos paquetes de diferentes consignadores bajo un agente a un destino común. (= Consolidación)

·         GRUPO DE LOS 10: Los diez países occidentales más industrializados. EE.UU., Canadá, Inglaterra, Bélgica, Francia, Italia, los Países Bajos, Suecia y Japón.

·         GRUPO DE VISEGRAD: Acuerdo de Libre Comercio de Europa Central. Desde 1992. Miembros: Rep. Checa, Eslovaquia, Hungría y Polonia.

·         GTZ: Agencia de Cooperación Alemana.

 

H

·         HACCP: Régimen de análisis y de control de los puntos críticos en la actividad productiva.

·         HAWB: House Air Waybill. Es el AWB emitido por un transitario en lugar de una compañía aérea regular.

·         HEDGING: Cobertura. Cubrirse contra la pérdida eventual por especulación mediante transacciones compensatorias en otras divisas.
 

I

·         IATA: Asociación de Transporte Aéreo Internacional.

·         ICES: Instituto de Comercio Exterior (España).

·         ICO: Instituto de Crédito Oficial (España)

·         IFC: Corporación Financiera Internacional.

·         IMARCO: Instituto Marítimo de Arbitraje y Contratación. Organismo arbitral español especializado en temas marítimos.

·         IMARPE: Instituto del Mar de Perú.

·         INCOTERMS: Términos de Comercio Internacional. Son las reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional. Su objetivo es establecer criterios definidos sobre la distribución de gastos y transmisión de riesgos, entre exportador e importador. Hay 13 términos: EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DES, DEQ, DAF, DDP, DDU. Los Incoterms regulan : la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de los costes, los trámites de documentos. Pero no regulan: la forma de pago ni la legislación aplicable.

·         IMPORTACIÓN: Régimen aduanero que permite el ingreso legal a consumo de un bien o servicio de origen extranjero.

·         IMPORTACIÓN TEMPORAL: Entrada al país por un plazo determinado de mercancías con exoneración parcial o total de impuestos bajo condiciones de ser reexportadas.

·         IMPORTACIÓN PARA CONSUMO: Libre disposición de las mercancías nacionalizadas con el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

·         INTENDED PORT: Puerto previsto

·         INTERMODAL, TRANSPORTE: Acarreo por varios medios de transporte (aéreo, marítimo, carretera o ferroviario). ( = Transporte Multimodal).

·         ISO: Norma de estandarización internacional.

 

J

·         JETRO: Corporación Japonesa de Comercio Exterior.

 

L

·         LASH: Lighter Aboard Ship. Barcazas Lash

·         LCL: Contenedor de Carga menos llena. Sólo contempla carga en buque, no contempla servicios de estiba ni desestiba.

·         LETRA DE CAMBIO: Documento o título valor mediante el cual una persona física o jurídica (librador) ordena a otra (librado) pagar una cantidad a favor de un tercero, a su vencimiento.

·         LEVANTE: Acto por el cual la aduana autoriza a los interesados a disponer condicional o incondicionalmente de las mercancías despachadas. Es incondicional cuando la deuda ha sido pagada o está garantizada. En los regímenes suspensivos o temporales, siempre es condicional.

·         LICENCIA DE EXPORTACIÓN: En los países que se necesita, documento que concede permiso para exportar mercancías especificadas dentro de un plazo concreto.

·         LICENCIA DE IMPORTACIÓN: En los países que se necesita, es la autorización oficial que permite la entrada de las mercancías en el país del importador. Si las mercancías no están sometidas a restricciones aduaneras se expiden automáticamente.

·         LIFO: Liner in Free out. Cláusula contratación flete. La totalidad de las operaciones portuarias son por cuenta de la mercancía, excepto la estiba en destino. El flete sólo cubre el transporte marítimo.

·         LINER TERMS: Términos de línea. Cuando el buque es de servicio regular.

·         LISTA NEGRA: Certificado Negativo de Lista Negra. Certifica que el beneficiario exportador no está incluido en la lista negra del país a que van destinadas las mercancías.

·         LOADED ON BOARD: Indica que la mercancía ha sido cargada a bordo.

 

M

·         MANIFIESTO: La lista de carga de un barco.

·         MANIFIESTO DE CARGA: Bill of Loading.

·         MAQUILA: Proceso por el cual ingresan mercancías al país con objeto de sólo se incorpore valor agregado correspondiente a la mano de obra.

·         MCCA: Mercado Común Centroamericano. Formado por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

·         MERCANCÍA: Bien que puede ser objeto de regímenes, operaciones y destinos aduaneros.

·         MERCANCÍA EN LIBRE CIRCULACIÓN: Toda mercancía que puede disponerse libremente.

·         MERCANCÍA EQUIVALENTE: Aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición. Debe entenderse por idéntica la que es igual en todos los aspectos. Similar es la que sin ser igual en todos los aspectos presenta características próximas en cuanto a especie y calidad.

·         MERCANCÍA EXTRANJERA: La que proviene del exterior, cuya importación no se ha consumado legalmente, la colocada bajo regímenes suspensivos, temporales o de perfeccionamiento, así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero.

·         MERCANCÍA NACIONAL: La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.

·         MERCOSUR: Mercado Común de América del Sur. Desde 1991. Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay.

·         MIC/DTA: Carta de Porte Internacional para transporte por Carretera.

·         MTD: MULTIMODAL TRANSPORT DOCUMENT. Son los documentos de transporte multimodal, normalmente emitidos por las líneas navieras de contenedores para cubrir el despacho de mercancías de un lugar de toma de cargo a un lugar de entrega.

·         MUELLAJE: Las tasas pagadas por usar un muelle o servicios de muelle (Derechos de muelle).

·         MUESTRA: Aquella mercancía que únicamente tiene por finalidad demostrar sus características y que carece de valor comercial por sí misma.

 

N

·         NAFTA: (Ver TLC).

·         NANDINA: Codificación arancelaria de los países de la Comunidad Andina.

·         NOTA DE CONSIGNACIÓN: Documento que declara las condiciones bajo las que se transportan las mercancías.

·         NOTA DE TARJA: Documento que formulan conjuntamente el transportista con el almacenista, durante la verificación de lo consignado en el conocimiento de embarque en relación con las existencias físicas, registrando las observaciones pertinentes.

·         NRA: Número de Registro Aduanero.
 

O

·         OCE: Organización de Cooperación Económica. Desde 1985. Miembros: Turquía, Irán, Pakistán, Azerbayán, Kazajastán, Uzbekistán, Kirguizistán, Turkmenistán y Tayikistán.

·         OCI: Oficina Central de Información Intrastat.

·         OEA: Organización de Estados Americanos. Desde 1948. Agrupa a los 34 estados americanos independientes, con excepción de Cuba.

·         OMC: Organización Mundial del Comercio. Sustituye al GATT.

·         ORDENANTE: Persona o entidad que solicita la apertura del crédito a su Banco comprometiéndose a efectuar el pago. Es el importador.

·         ONU: Naciones Unidas.

·         OTM: Operador de Transporte Multimodal.

·         OUTRIGHT FORWARD: Futuros a plazo. Todas las transacciones de compra / venta de divisas, con valoración superior a 2 días hébiles.

·         OUTSIDERS: Buques que no pertenecen a una Conferencia Marítima.

 

P

·         PA (Pallet Allowance): Rebaja en la contratación del flete por mercancía paletizada.

·         PACKING LIST: Es una lista en que se especifica el contenido de cada bulto de una operación de exportación.

·         PALLET: Plataforma constituida por dos pisos unidos por largueros. Medidas: Universal= 1200 x 1000 mm Europalet=1200 x 800 mm. Altura máxima = aprox. 1,70 m.

·         PIB: Producto Interior Bruto o Producto Interno Bruto.

·         PLAFOND: LÍMITE MÁXIMO ARANCELARIO Es una combinación de contingente cuantitativo y arancelario. Se establece un tiempo determinado para la suspensión o prohibición de importaciones o exportaciones.

·         PNB (= Producto Nacional Bruto): Comprende la suma del total de la inversión privada y pública y del consumo público y privado que se ha realizado en un país durante un año.

·         PÓLIZA DE SEGURO: Es el documento que recoge las condiciones en que se aseguran las mercancías. Pueden ser nominativas o a la orden.

·         PÓLIZA POR VIAJE: También denominada Póliza individual, es la que se emite para cubrir un solo viaje especifico.

·         PÓLIZA FLOTANTE: La póliza flotante descubre el seguro en términos generales y deja el nombre del buque y otros datos particulares para ser precisados en declaraciones subsiguientes. Mediante la póliza flotante es que en el caso de una declaración errónea u omisión, la declaración puede ser modificada aún después de la llegada de las mercancías o de su pérdida.

·         PÓLIZA NO VALUADA: Es la póliza en la cual las partes no han fijado de mutuo acuerdo el valor en el cual son aseguradas las mercancías.

·         POSTPANAMAX: Buques que no pueden pasar el Canal de Panamá.

·         PREENTRADA: El proceso de presentación de documentos en la aduana antes de la expedición o llegada de la mercancía.

·         PREMIUM: Prima. Es la cantidad que cobra el emisor de una opción y que le compensa el riesgo de cambio que asume.

·         PRENDA LEGAL: Garantía que afecta a la mercancía por imposición de la Ley.

·         PRIMA AL COMISIONISTA: La garantía del agente ante el principal de la solvencia de las partes a las que efectúa ventas. Se incluye en los acuerdos de agencia.

·         PROCHILE: El organismo chileno responsable de la promoción de exportaciones.

·         PROEXPORT: Organismo colombiano para la promoción de exportaciones.

·         PROMPEX: Comisión para la Promoción de Exportaciones (Perú).

·         PROPARAGUAY: Organismo Paraguayo de promoción de exportaciones.

·         PROTESTA DE MAR: Puede ser por averías, naufragio, abordaje o incumplimiento de la presentación de la carga.

·         PROVISIONES DE A BORDO: También Rancho. Mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional, ya sea para ser objeto de venta o no; las necesarias para el funcionamiento, el aprovisionamiento y mantenimiento de los mismos medios, incluyendo combustibles, carburantes y lubricantes, pero excluyendo las piezas de recambio y de equipo, que se encuentren a bordo a la llegada o se embarquen durante su permanencia en el territorio aduanero; así como las mercancías para su venta a los pasajeros y miembros de la tripulación para desembarcarlas.

·         PUERTO FRANCO: Es un territorio que goza de exenciones y bonificaciones de derechos aduaneros. Se pueden cargar y descargar mercancías.

·         PUT OPTION: Opción de venta. Contrato que ofrece a su poseedor el derecho, no la obligación, de vender una cantidad de divisas a un tipo de cambio predeterminado durante un período de tiempo o bien en la fecha de vencimiento del contrato.

·         PVD: Países en Vías de Desarrollo.

·         PVD-ALA: Países en Vía de Desarrollo de Asia y América Latina.


R

·         RANCHO: Ver Provisiones de a bordo.

·         RECINTO ESPECIAL: Área que pertenece al Almacén Aduanero, destinado a la conservación de mercancías peligrosas en los que se deberán de observar las medidas de seguridad necesarias.

·         RECONOCIMIENTO PREVIO: Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar en presencia del depositario la constatación y verificación de la situación y condición de la mercancía sin intervención de la autoridad aduanera.

·         RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA: En los países que la requieren, las operaciones de exportación o importación que se encuentren bajo este régimen, necesitarán un documento previo que autorice las mismas.

·         RÉGIMEN DE LIBERTAD COMERCIAL TOTAL: Dentro de este régimen se realizan la mayoría de las operaciones con el exterior. No se necesita ningún requisito previo a la exportación o importación.

·         RÉGIMEN DE VIGILANCIA ESTADÍSTICA PREVIA: En algunos países determinadas mercancías se hallan dentro de este régimen. Es competencia de la Secretaría de Estado de Comercio, decidir si una mercancía esta sometida a este régimen.

·         REMOLQUE LIGERO: Si el Peso Máximo Autorizado es inferior a 750 Kg.

·         RESERVAS DE UN CRÉDITO DOCUMENTARIO: Si los documentos no cumplen estrictamente los términos y condiciones establecidas en las condiciones del crédito, entonces hablaremos de RESERVAS.

·         RETORNO: Regreso al lugar de origen del mismo vehículo de la carga llevada al lugar de su destino y no desembarcarla.

·         REVOLVING (ROTATIVO): Un Crédito Documentario revolving es aquél utilizable por un importe que permanece constante por un período especificado de tiempo. De esta forma cuando es utilizado resulta disponible por la totalidad del importe, ya sea de forma automática o tan pronto como se recibe aviso del emisor de haber recibido conformes los documentos de la utilización precedente.

·         ROLL ON ROLL OFF: Buques para transporte de carga rodada.

·         RUPTURA DE CARGA: Breaking Bull. Es la descomposición total o parcial del container en sus elementos para proceder a su almacenaje o transporte al receptor de la carga.

 

S

·         SAARC: Asociación de Asia del Sur para Cooperación Regional. Desde 1983 entre Bangla Desh, Bhután, India, Maldivas, Nepal, Pakistán y Sri Lanka.

·         SACU: Unión Aduanera del África Austral. Desde 1979, sede en Pretoria (Rep. Sudafricana), Miembros : Botswana, Lesotho, Rep. Sudafricana y Swazilandia.

·         SADC: Comunidad de Desarrollo de África Meridional. Desde 1980, sede en Gaborone (Botswana), Miembros : Angola, Botswana, Lesotho, Malawi, Mozambique, Swazilandia, Tanzania, Zambia y Zimbabwe.

·         SDT: Declaración de cargadores para el transporte de mercancías peligrosas.

·         SEA WAYBILL (SWB): Documento de Embarque No Negociable. Permite el acceso a la mercancía de la parte consignada contra identificación. Útil para venta de la mercancía en tránsito.

·         SGP: Sistema Generalizado de Preferencias.

·         SHORT FORM BL (Blank Back): Se trata de un documento que no incluye todas las condiciones del contrato de transporte marítimo en el reverso del documento. Siempre ha de ser aceptado, a no ser que un crédito documentario especifique que no se acepta este tipo de BL.

·         SME: Sistema Monetario Europeo.

·         SMI: Sistema Monetario Internacional.

·         SOBRESTADÍA: El dinero pagado por el exportador por los retrasos en la carga, descarga o por ocupar espacio en un puerto o almacén más allá de un plazo especificado.

·         SPOT: Contado. Es el cambio de compra venta de una moneda respecto a otra (generalmente USD).

·         SPREAD: Diferencial. Diferencia entre tasa de interés tomadora y prestadora.

·         STRIKE PRICE: Precio de Ejercicio. Es el tipo de cambio prefijado en una opción en divisas.

·         SWAP: Transacción de cambios en divisas que consiste en una compra "spot", contra una venta a plazo o viceversa.

·         SWAPTIONS: Opciones sobre Swaps

·         SWIFT: Society for Worldwide Interbank Financial Telecomunication. Mensajes de intercambio electrónico de datos entre bancos. 

T

·         TAKEN IN CHARGE: Indica que la mercancía ha sido tomada para carga.

·         TEEM: Trans Europe Express Merchandise.

·         THROUGH B/L: Si el transporte marítimo lo efectúa más de un transportista uno de los documentos que podrá cubrir la totalidad de la expedición es el Through BL

·         TIPO DE CAMBIO: El precio de una divisa con relación a otra.

·         TIR: Convention Douaniére au Transport International de Merchandises par Route.

·         TLC: También NAFTA. Tratado de Libre Comercio. Desde 1-1-1994 entre EEUU, México y Canadá.

·         TLO: Total Loss Only. El asegurador paga si el cargamento queda tan dañado que resulta antieconómica su recuperación.

·         TLVO: Total Loss of Vessel Only. Pérdida Total Efectiva. El asegurador paga el cargamento solamente si el buque queda destruido. Es la mínima garantía.

·         TONELADA CORTA: Short Ton = 2000 libras = 907,18 Kg.

·         TONELADA LARGA: Long Ton = 2240 libras = 1016,16 Kg.

·         TONELADA MÉTRICA: Metric Ton = 2204 libras =1000 Kg.

·         TONELAJE DE PESO MUERTO: Incluye el peso de la carga y de los consumibles de un buque.

·         TRADE MARTS: Edificio dedicado a la exposición permanente de los productos fabricados por las empresas.

·         TRANSBORDO: El proceso de transferir la carga de un medio de transporte a otro.

·         TRANSITARIO: La parte responsable de organizar la exportación o importación de la carga. Ver Agente de Carga Internacional.

 

U

·         UDEAC: Unión Aduanera y Económica de África Central. Desde 1964. Sede en Bangui (Rep. Centroafricana). Miembros: Camerún, Congo, Gabón, Guinea Ecuatorial, Rep. Centroafricana y Chad. Desde 1994 se crea la : CEMAC Comunidad Económica y Monetaria de África Central, cuyo Banco Central es el BEAC (Banco de los Estados del África Central). Zona del Franco CFA.

·         UEMOA: Unión Económica y Monetaria del África Occidental. Sustituye desde 1994 a la UMOA (Unión Monetaria del África Occidental. Miembros: Benin, Burkina Faso, Costa de Marfil, Malí, Níger y Senegal. Su banco central es el BCEAO (Banco Central de los Estados de África Occidental). Zona del Franco CFA.

·         UMA: Unión del Magreb Arabe. Desde 1989. Miembros : Argelia, Libia, Marruecos y Túnez. En graves problemas debido a la situación de Argelia.

·         UE: Unión Europea (ver).

·         UN: Naciones Unidas.

·         UNCTAD: Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de Naciones Unidas.

·         UNIÓN EUROPEA: Integrada por quince países, Irlanda, Gran Bretaña, Francia, España, Portugal, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Dinamarca, Suecia, Austria, Grecia, Finlandia e Italia. Es el acuerdo de integración más avanzado del mundo. Así, dispone de bandera (doce estrellas en círculo amarillas sobre fondo azul) e himno propios. Cuenta también con representación de los ciudadanos en forma de Parlamento Europeo, disponiendo también de poderes ejecutivo y judicial.

·         URU: Usos y Reglas Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional.

 

V

·         VALOR EN ADUANA: Para calcular los derechos Aduaneros que hay que aplicar, la Aduana define el concepto de Valor en Aduana, que es el de la mercancía más todos los gastos (seguro, transporte, etc.) que se hayan producido hasta el momento de pasar la aduana. Sobre este valor en aduana, se aplicará el tipo de arancel a que esté sometida la mercancía. El arancel a aplicar depende de la mercancía y el país de origen. Al resultado de aplicar el arancel al valor en aduana, se aplica el IVA correspondiente. Este valor es el Valor de la Mercancía.

 

Z

·         ZONA FRANCA: Un enclave nacional creado por las autoridades competentes de cada Estado con el fin de considerar las mercancías que allí se encuentren como si no estuvieran en territorio nacional para la aplicación de los derechos aduaneros, restricciones y cualquier otro impuesto. En las Zonas Francas se admiten mercancías de cualquier tipo, cantidad, país de origen o de destino. Se pueden cargar y descargar, transbordar, almacenar, y manipular mercancías. En casi todos los países del mundo existen zonas francas. Las Zonas Francas ofrecen ventajas fiscales como suspensión de derechos aduaneros, IVA e impuestos especiales, no se aplican restricciones cuantitativas o cualitativas, etc.

 

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