ESQUEMA INCOTERMS 2020

ESQUEMA INCOTERMS 2020

miércoles, mayo 27, 2015

DEFINICIONES DE COMERCIO XIII

OPERADOR LOGISTICO
Según la definición elaborada por ANADIF y Deloitte, “operador logístico es aquella empresa que por encargo de su cliente diseña los procesos de una o varias fases de su cadena de suministro (aprovisionamiento, transporte, almacenaje, distribución e, incluso, ciertas actividades del proceso productivo), organiza, gestiona y controla dichas operaciones utilizando para ello infraestructuras físicas, tecnología y sistemas de información, propios o ajenos, independientemente de que preste o no los servicios con medios propios o subcontratados. En este sentido, el operador logístico responde directamente ante su cliente de los bienes y de los servicios adicionales acordados en relación con éstos y es su interlocutor direct”. 

Esta definición incluye algunos conceptos importantes: 
Por encargo de su cliente: Hace referencia a la existencia de un vínculo jurídico entre el operador y el cliente/propietario de los bienes, que implica que la función logística le es encomendada al primero por parte del segundo, es decir, el cliente externaliza esta parte de su ciclo de negocio. 
Diseña los procesos: Quiere decir que el operador define y estructura las diferentes fases del proceso logístico por sí mismo o de común acuerdo con su cliente. 
Organiza, gestiona y controla las operaciones: Implica que el operador es quien controla la realización de todas las actividades del proceso, asignando los recursos necesarios para el cumplimiento de los tiempos de entrega y planificando el correcto engranaje de las diversas fases del proceso. 
Infraestructuras, tecnología y sistemas de información: El operador logístico dispone para la realización de las actividades de medios de transporte y de almacenes donde depositar y manipular los bienes de su cliente y, además, aporta su propia tecnología y sistemas informáticos para organizar y gestionar todo el proceso. 
Medios propios o subcontratados: Es indiferente que el operador realice o no las operaciones directamente con sus propios recursos o que, por el contrario, subcontrate dichas labores con otras empresas. 

Bienes y servicios adicionales: El operador responde frente a su cliente de los bienes que le son entregados, lo que supone que asume el riesgo de pérdidas, deterioros y mermas en los stocks y de todos los servicios adicionales que con respecto a los mismos se acuerden, incluyendo el cumplimiento de los plazos de entrega

domingo, mayo 24, 2015

DEFINICIONES DE COMERCIO XII

Una pregunta que nos hacemos en el mundo del transporte es que es exactamente un agente NVOCC (en inglés de Non Vessel Operating Common Carrier) es una persona física o jurídica que oferta servicios de grupaje marítimo, a través de la reserva de espacio en buque para los envíos en representación del consignatario de buques.
Como intermediario en el ámbito del transporte marítimo de carga, una de sus principales funciones es la «consolidación» o grupaje, necesario para alcanzar la rentabilidad en las líneas regulares. También se encarga de procesar la documentación, puede emitir conocimientos de embarque tipo House Bill of Lading y realizar otras actividades relacionadas con el envío, como leasing de contenedores.
El NVOCC ofece sus servicios a los transitarios, que a su vez los ofertan a las empresas receptoras o expedidoras de mercancías. En la actualidad el término NVOCC se utiliza en todo el mundo para identificar a los operadores neutrales de grupaje o consolidación marítimos.
La figura del NVOCC aparece definida por primera vez en el Acta de Navegación (Shipping Act) de 1984 elaborada para regular el sector del transporte marítimo en Estados Unidos de América. El Acta define, entre otros, el intermediario de transporte oceánico refiriéndose al transitario o al NVOCC. Si se trata de un transitario, y para las operaciones realizadas en EEUU, se entenderá que realiza los envíos desde EEUU por medio de un transportista y reservará o acordará disponer de espacio para estos envíos en representación del consignatario. 

DEFINICIONES DE COMERCIO XI

El CMR es un convenio internacional incorporado al Derecho español desde su publicación en el BOE de 7 de Mayo de 1974, que regula el tráfico internacional de carretera en sus aspectos de responsabilidad, documentales, etc.
Aspectos esenciales
Se aplica a los transportes realizados por cuenta ajena, siempre que uno de los puntos de carga/descarga se encuentre en un país signatario. El transportista responde de los actos de sus empleados y subcontratistas. Es obligado rellenar la Carta de Porte.
Derechos y obligaciones
Las partes del contrato tienen los siguientes derechos y obligaciones:
Del Cargador:
Obligaciones:
 • Identificar a los actores del contrato.
 • Identificar la mercancía, con mención especial en caso de ser peligrosa.
 • Indicar las condiciones de tiempo y lugar en el transporte.
 • Responder ante el transportista por información inadecuada.
Derechos:
 • Exigir del transportista la verificación de la mercancía (los gastos de la verificación son a su cargo).
 • Disponer en todo momento de la mercancía, por lo que podrá detener el transporte, o modificar el destino.
Del Transportista:

Obligaciones:
 • Verificar la exactitud de las menciones de la carta de porte, en lo que se refiere a la exactitud de las menciones y su estado aparente.
 • Cumplir las instrucciones del cargador, salvo que sean imposibles, o perjudiquen a su empresa, en cuyo caso deberá comunicarlo.
 • Entregar el segundo ejemplar de la carta de porte al destinatario.
 • -Ser responsable de la custodia de los documentos que se le confíen.

Derechos:
 • Reclamar los daños que sufre por inexactitud de indicaciones por parte del cargador.
 • Reclamar los daños que sufra por defecto de embalaje, salvo que hayan sido reconocidos por él.
 • Si se modifican las condiciones de transporte y no recibe instrucciones, tomar las medidas que juzgue oportunas en defensa del interés del cargador.
 • En caso de dificultades de transporte o entrega:
 • Descargar la mercancía por cuenta del cargador.
 • Vender la mercancía, si ésta es perecedera o si se va a incurrir en gastos excesivos, dejando el producto de la venta a disposición del cargador.


La responsabilidad del transportista está limitada tanto en los casos de pérdida como de avería o demora.

Los plazos para reclamar están establecidos en períodos muy cortos (1 día después de la recepción para los daños visibles y 7 días después de la entrega para los invisibles). La prescripción se verifica en un año (excepto si es por dolo).

Cuando en un solo contrato de transporte intervienen varios transportistas, se define la forma de repartir las responsabilidades, salvo que pueda averiguarse donde se produjo el daño.
Carta de Porte
"La CARTA DE PORTE es un documento fehaciente de la existencia de un contrato de transporte. La ausencia, irregularidad o pérdida de dicho documento no afectará ni a la existencia ni a la validez del contrato de transporte, que seguirá estando sometido a las disposiciones de este Convenio.". CMR. art. 4.

Se trata, por tanto, de un documento de caracter jurídico declarativo y no constitutivo del contrato. Es un medio de prueba, aunque de gran eficacia en cualquier reclamación judicial. Resulta conveniente por varios motivos:
 • para tener certeza de que se contrató y en qué términos exactos se hizo. 
 • porque sirve como recibo de la mercancía por el transportista.
 • porque el derecho a disposición de la mercancía de transportada previsto en el art. 12.5.a del CMR solo puede ser ejercido mediante la entrega de la carta de porte al transportista.
 • porque en caso de intervenir transportistas sucesivos, estos sólo adquieren consideración jurídica de tales según el art. 34 del CMR mediante su aceptación de la mercancía y de la carta de porte.
 • porque normas de carácter aduanero, tributario, fitosanitario, etc, pueden exigirla en algunos casos.
 • porque en el empleo de vehículos no abiertos y no entoldados se podría peder como exoneratoria de responsabilidad del transportista conforme al art. 17.4 a del CMR si no consta inscrita en la carta de porte.

¿Quién debe redactar y emitir la carta de porte?


Es válido jurídicamente que lo haga cualquiera de las partes contratantes, tanto el transportista como el usuario. La intervención del transportista no significa que asuma la responsabilidad de todas las indicaciones contenidas en la carta. En España, el Código de Comercio establece en su art. 350 que el remitente y el transportista pueden exigirse mutuamente que se extienda tal documento, pero no quien ha de hacerlo. Se deben emitir tres ejemplares originales, firmados por el remitente y el transportista, firmas impresas o reemplazadas por sellos, si lo permite la legislación del país. El primer ejemplar se entregará al remitente, el segundo acompañará a la mercancía y el tercero será retenido por el transportista.

martes, mayo 19, 2015

DEFINICIONES DE COMERCIO X

Qué es el ISF 10+2 o Import Security Filing?
El Import Security Filing (ISF 10+2) es una normativa aprobada a finales de 2008 por el U.S. Customs and Border Protection, que obliga a declarar cierta información sobre mercancías en contenedor que vayan a ser importadas en Estados Unidos por vía marítima. Por tanto, no aplica para envíos aéreos, ni envíos marítimos de mercancía a granel.
Tras la entrada en vigor en enero de 2009, la aduana americana estableció un periodo transitorio de 12 meses para que gradualmente los importadores se adaptaran y dieran cumplimiento a la nueva norma. Desde el 26 de enero de 2010, entró plenamente en vigor, si bien con cierta benevolencia en cuanto a las sanciones previstas. Desde el 9 de julio de 2013, se aplica ya íntegramente y sin flexibilidad en cuanto a imposición de multas.
¿Cuáles es la información que debe declararse en el ISF 10+2?
El nombre “10+2” hace referencia a la información que debe comunicarse sobre la mercancía, el exportador e importador (10 datos), así como la relativa al plan de estiba y estatus del contenedor (2 datos). La declaración se realiza exclusivamente por medios electrónicos.
10 datos:
Número de Registro del importador.
Número de Registro del consignatario.
Datos del vendedor.
Datos del comprador.
Ship to party o destinatario.
Datos del fabricante o proveedor.
País de origen.
Partida arancelaria, según el Commodity Harmonized Tariff Schedule.
Datos del lugar de llenado del contenedor.
Datos del consolidador (encargado de llenar el contenedor).
2 datos:
Plan de estiba del buque.
Mensajes de estatus de los contenedores. 
Para mercancías en tránsito que van a ser exportadas nuevamente, o mercancías destinadas a zonas de libre comercio (Free Trade Zone), se solicitan únicamente 5 datos.
¿Quién debe realizar la declaración ISF 10+2?
El importador en Estados Unidos, por sí mismo o a través de su agente de aduanas, es el responsable de presentar la declaración en tiempo y forma, con independencia de quién proporcione la información. De hecho, parte de la información se obtiene en origen, del exportador, quien la proporcionará a su transitario para que éste la comunique a destino.
Dada la complejidad e importancia del trámite, la declaración en destino será habitualmente presentada por el transitario/agente de aduanas del importador (y no por éste mismo). Es por ello recomendable que tanto exportador como importador trabajen con un transitario que tenga oficinas propias en España y USA o una red de agentes fiable.
¿Cuándo debe realizarse la declaración ISF 10+2?
La normativa obliga a proporcionar la información con 24 horas de antelación a la carga en el buque, lo que supone normalmente 48 horas de antelación a la salida del barco. Este plazo debe entenderse como el límite para recibir la aceptación en origen, ya que si se embarca la mercancía sin dicha aceptación, esto puede acarrear serias consecuencias, como veremos más adelante.
En la práctica, exportador e importador deberían contar con un plazo todavía más amplio para salvar circunstancias como las que enumeramos a continuación:
Diferencia horaria entre país de origen y destino.
Horario laboral del exportador, importador y transitarios en origen y destino.
Festivos en origen y en destino.
Embarques donde el exportador no puede generar la documentación antes de la carga.
Embarques de mercancía peligrosa, que cuentan habitualmente con plazos específicos para entrar el contenedor lleno en la terminal portuaria.
Con todo ello, nuestra recomendación es que los exportadores faciliten toda la información a su transitario con 96 horas de antelación a la ETD. De esta forma y en condiciones normales, hay tiempo suficiente para recibir respuesta y modificar datos en caso necesario, cumpliendo con el plazo de 24 horas impuesto por la aduana americana.
Cabe señalar, que estos plazos podrían implicar gastos adicionales, como ocupaciones en terminal o conexiones de equipos reefer.
Consecuencias del incumplimiento de la comunicación ISF 10+2
Podemos encontrar 4 tipos de incumplimiento:
No hacer la declaración.
Declaración errónea o incompleta.
Declaración fuera de plazo.
No cancelar una declaración (por ejemplo, si la mercancía cambia de destino o queda en abandono). 
En todos los casos, las sanciones previstas van desde un mínimo de USD 5.000 por declaración hasta un máximo de USD 10.000 (si se dieran varios incumplimientos simultáneos), aunque la Aduana puede atender a determinados factores atenuantes para reducir el importe: % de declaraciones erróneas, medidas tomadas por el importador para subsanar un incumplimiento, circunstancias de fuerza mayor, información incorrecta proporcionada por otro integrante de la cadena logística, etc.

Además, en el primer supuesto, la Aduana puede retener la mercancía hasta que se subsane la falta de declaración.

DEFINICIONES DE COMERCIO IX

DERECHO TRIBUTARIO definición

El Derecho Tributario, también denominado como concepto de Derecho Fiscal, es parte integrante del Derecho Público, el cual a su vez está inserto dentro del Derecho Financiero, y se ocupa de estudiar las leyes a partir de las cuales el gobierno local manifiesta su fuerza tributaria con la misión de conseguir a través del mismo ingresos económicos por parte de los ciudadanos y empresas, y que son los que le permitirán cubrir el gasto público de todas las áreas del estado.

O sea, que a través de los llamados impuestos, que son obligaciones monetarias sostenidas por ley, el estado se hace de dinero para sostener y mantener las diferentes áreas que componen el estado: administración pública, y por otra parte garantiza a los ciudadanos la satisfacción y el acceso a servicios tales como: seguridad, salud, educación, entre los principales.

Mientras tanto, serán los contribuyentes, ciudadanos o personas jurídicas, quienes deberán cumplir con el pago de esos tributos que fija la ley nacional.

El pago de un impuesto no implicará, para quien paga, una contraprestación de efecto inmediato de parte del estado, pero lo que si le garantizará es que la persona podrá acceder a la educación y salud públicas y asimismo gozará de la protección que le brindan las fuerzas de seguridad nacionales, justamente sostenidas económicamente a través de los impuestos que impone el estado.


Nos podremos encontrar con diferentes tipos de impuestos: internos (se reúnen en la nación en cuestión, en las provincias, municipios, ciudades, tal es el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ingresos Brutos, Impuesto sobre la renta, entre otros), externos (son el resultado de la importación, es decir, del ingreso a un país de bienes y servicios), directos (porque se aplican de modo directo repercutiendo en los ingresos o las propiedades), indirectos (alcanzan a personas ajenas al contribuyente, es decir, el impuesto lo abona quien recibe o compra bienes), reales y objetivos (gravan a las personas sin tener en cuenta las condiciones personales), personales o subjetivos (tienen en especial cuenta la capacidad contributiva de los individuos, tomándose en consideración los ingresos que perciben y el patrimonio que disponen).


sábado, mayo 16, 2015

DEFINICIONES DE COMERCIO VIII


Equivalencias en los FLETES

A los efectos de liquidación de los fletes, en el modo marítimo la relación entre peso y volumen es de 1 a 1. Es decir una tonelada es equivalente a 1 metro cúbico.

(FI) Free In
  Carga por cuenta de la carga
(FO) Free Out
  Descarga por cuenta de la carga
(LT) Line Terms
  Carga y descarga por el buque
(FILO) Free In Liner Out
  Carga por cuenta de la carga
  Descarga por el buque
(LIFO) Liner In Free Out
  Carga por el buque
  Descarga por cuenta de la carga


DEFINICIONES DE COMERCIO VII

SOCIEDAD LIMITADA definición

La Sociedad Limitada o también llamada Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una sociedad mercantil, es decir, que tiene como misión la realización de uno o más actos de comercio, o algún tipo de actividad sujeta al derecho mercantil y que se encuentra compuesta por un número limitado de socios, cuyo capital se encuentra repartido en participaciones de igual valor.

Entonces, la responsabilidad de la misma se limitará en función del aporte de capital que haya realizado el socio y por eso es que en caso de contracción de deudas no se obligará a responder con el patrimonio personal del socio.

Esta participación no es equivalente a acción, como sí sucede en el caso de la Sociedad Anónima. En tanto, la deliberación y decisión de la misma se encuentra a cargo de una Junta General, la cual atenderá en las probables situaciones de: censuras de gestión, aprobación de las cuentas anuales, nombramiento y destitución de administradores y la modificación de los estatutos. La convocatoria de este órgano le cabe a los administradores y deberá realizarse sí o sí dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio social, o en su defecto, cuando se lo crea necesario por algún asunto de peso.

Por otra parte, la administración puede recaer en manos de un administrador único, de dos, de tres o más personas, aunque en este caso pasa a ser designado como Consejo de Administración.


Y en lo que atañe a los socios, cada uno de ellos tendrá una serie de derechos, entre ellos: a participar en el reparto de los beneficios, o del patrimonio de la misma, en caso que se la esté liquidando, participación en la adquisición de participaciones a socios salientes, participar en las decisiones sociales que se tomen y poder asumir la función de administradores, recibir información de los diferentes períodos establecidos en las escrituras y de obtener información contable de la sociedad.

viernes, mayo 15, 2015

DEFINICIONES DE COMERCIO VI

CARTA DE CREDITO definición
Una carta de crédito es un medio de pago de utilización habitual en el ambiente comercial para concretar transacciones, especialmente aquellas de corte internacional y que implican importaciones. A través de él es posible realizar un pago a un tercero, que es quien vende una determinada mercadería a otro. En tanto, el comprador de esa mercadería extiende una carta de crédito, banco mediante, para que se cumpla con el pago de la mercadería adquirida.

Una vez que la carta de crédito se cerró con las condiciones que se hayan indicado no puede ser revocada unilateralmente, sino que deberá haber un acuerdo de todos los involucrados para poder dar paso a alguna modificación en ella.
Y otra característica es que es nominativa, es decir, hace expresa mención de las entidades bancarias implicadas en la misma, o sea, las que tienen la autorización para realizar la operación, con lo cual se impide que se realice algún cambio de último momento en este aspecto.

Es en el intercambio, en el comercio exterior, donde mayormente se emplea este instrumento de pago, ya que se lo considera el medio de abono más seguro porque asegura el cobro para aquel que está vendiendo mercadería o materias primas.

Una cuestión fundamental es que la carta de crédito se efectiviza una vez que el comprador recibe su compra conforme. A partir de esa recepción entra a rodar todo el mecanismo implicado en esta modalidad de pago.

En la transacción, además de comprador y vendedor, aparecen involucrados dos entidades financieras, por un lado la que emite la carta, y por otro aquella que es la que recibirá el pago una vez que se haya desarrollado ok toda la transacción.

Cabe destacarse que en esa transacción se estipulan ciertas cláusulas y se le requerirá a quien sea el ordenante de la carta que presente conforme una serie de documentos, entre ellos la factura de compra de los bienes o mercaderías, y en caso que corresponda las autorizaciones de la aduana.


Si bien como indicamos es en el comercio internacional donde mayormente se usa este medio de pago, también en el comercio local se la puede utilizar a instancias de operaciones de compra venta.

jueves, mayo 14, 2015

DEFINICIONES DE COMERCIO V

MERCADO definición
En términos económicos, se le dice mercado al escenario (físico o virtual) donde tiene lugar un conjunto regulado de transacciones e intercambios de bienes y servicios entre partes compradoras y partes vendedoras que implica un grado de competencia entre los participantes a partir del mecanismo de oferta y demanda.

Existen diversos tipos de mercados: como los minoristas o mayoristas, los de materias primas y los de productos intermedios, y también los mercados de acciones o bolsas de valores.

A través de la historia se han constituido distintos tipos de mercado: los primeros funcionaban por medio del trueque, es decir, el intercambio directo de bienes mediante la valorización de los mismos. Este sistema rigió la economía europea durante gran parte de su historia, si bien el circuito coexistió con el uso de monedas de oro y plata. Con el surgimiento del dinero en un formato moderno (en monedas y billetes, tal como fueron utilizados por el Imperio Mongol y la China medieval, con importación de la idea a Europa en tiempos de Marco Polo) se dio lugar a las transacciones a través de códigos de comercio a nivel nacional e internacional, valiéndose de comunicaciones e intermediarios cada vez más complejos. El modelo económico actual requiere de una complicada interrelación en la que se entrecruzan las distintas monedas nacionales, los sistemas de bonos locales e internacionales, el circuito bursátil y los movimientos de aduana, importación y exportación entre países y bloques comerciales.

Un mercado de libre competencia es ideal cuando hay tantos agentes económicos interrelacionados que ninguno puede interferir con certeza sobre el precio final de un bien o servicio; entonces, se dice que el mercado se autorregula. Este principio es sostenido por el liberalismo surgido en tiempos modernos y contemporáneos y constituye el sistema de mercado más difundido en las naciones desarrolladas.

Cuando hay monopolios (un solo productor) u oligopolios (número reducido de productores), el sistema entra en tensión y se le llama mercado de competencia imperfecta, ya que los productores son lo suficientemente grandes como para tener un efecto sobre los precios. Los sistemas económicos socialistas y comunistas se fundamentan en un productor/efector único (el Estado); el riesgo de totalitarismo es muy elevado en estos casos. Como contrapartida, existen modelos de mercado en el cual el Estado no es el único agente involucrado, sino que interviene como regulador o modulador de la actividad. Este método es aplicado con distinto grado de éxito en muchos países o instituciones multinacionales.

El mercado de competencia perfecta no sólo cuenta con un número elevado de vendedores y vendedores que impiden la influencia de cada uno en el precio final, también dispone de homogeneidad del producto, transparencia del mercado, libertad de entrada y salida de empresas, libre acceso a la información y a los recursos y beneficio igual a cero en el largo plazo.


Cuando el mercado falla a la hora de lograr eficiencia económica, por caso, porque el suministro que hace de un bien o servicio no es eficaz, se dice que se produce uno de los denominados “fallo de mercado”. Estas crisis pueden ocurrir por distintas motivaciones. Cuando alguno de los componentes que constituye un mercado (productores, Estado, consumidores, importadores, exportadores…) no es correctamente administrado o bien ocupa un papel que no está en condiciones de sobrellevar, los fallos de mercado pueden precipitar grandes alteraciones en la vida de las personas. Por consiguiente, es interesante postular que el mercado no es en sí mismo una entidad buena o mala, sino que su administración y regulación para el bien común serán las que definan si los distintos movimientos financieros tienen un desenlace satisfactorio para la sociedad en su conjunto.

martes, mayo 12, 2015

DEFINICIONES DE COMERCIO IV


COMERCIO EXTERIOR definición
El comercio es una práctica de tipo económica que consiste en comprar, vender, o intercambiar productos, materiales, servicios, entre otros, para lograr como contrapartida de éstos. beneficios de tipo económicos. O sea, puesto en palabras más simples, el comercio implicará el cambio de una cosa por otra, que normalmente es dinero.

En tanto, la mencionada actividad económica puede realizarse dentro de un país e implicar a individuos, empresas dentro del mismo territorio o espacio geográfico, o por el contrario, efectuarse fuera de los límites de una nación, caso que se conoce formalmente como comercio exterior. Su opuesto, es decir, el comercio que se entabla dentro de un mismo país se denominará comercio interno o interior.

La principal característica que presenta el comercio exterior es que el mismo supone el ingreso al país de moneda extranjera, de divisas, que le significan al estado en cuestión la generación de riquezas, porque el país que exporta sus bienes, servicios o productos y los envía a otro país, que realiza la acción de importación, recibirá a cambio de éstos una suma de dinero que corresponde a la moneda que ostente el país importador.
Si Argentina le vende carne a Estados Unidos, estará ejerciendo el rol de país exportador y recibirá por ello un pago en moneda estadounidense, dólares.

Ahora bien, resulta ser una condición sine quanom para que este tipo de comercio se de, que los países presenten una economía abierta, o sea, que el país en cuestión permita el ingreso de bienes y servicios que provienen de otros países. Por caso, es importante mencionar que hay algunos países que no permiten ese ingreso con el objetivo de proteger su industria, aunque claro se reducen también las posibilidades de comercializar otros productos que en el país no se producen.

Entonces, la base del comercio exterior es la presencia efectiva de libertad comercial y la eliminación de prohibiciones y de limitaciones fronterizas.


Cabe destacarse que la industrialización, la explosión del comercio y la cada vez más presente globalización económica han convenido para que el comercio exterior alcance una importancia y una relevancia única para los países por el fabuloso ingreso de dinero que propone.

lunes, mayo 11, 2015

DEFINICIONES DE COMERCIO III

COMERCIO INTERNACIONAL definición
Se conoce como comercio internacional al intercambio comercial entre dos o más naciones, o en su defecto entre diferentes regiones económicas. El indicado intercambio consiste en comprar y vender bienes, servicios o productos, entre otros, y por los cuales se deberá pagar un derecho aduanero, ya sea en concepto de exportación o de importación, según corresponda.

Cabe destacarse que resulta ser una condición sine quanom que el país que quiera entablar relaciones económicas más allá de sus fronteras disponga de lo que se conoce en el ámbito comercial como economía abierta.
Ahora bien, para proteger sus economías, pero al mismo tiempo para no cerrarse comercialmente al mundo, los países y también las regiones como bloques han decidido suprimir los mencionados tributos aduaneros y en su lugar se han estipulado aranceles comunes, para de esta manera permitir la libre circulación de mercaderías y de productos, para preservarse económicamente y fortificarse en relación a su competencia directa.
La práctica comercial entre países no es algo de estos tiempos ni mucho menos, ya desde los tiempos más remotos, las diferentes naciones lo ejercieron y aunque en algunos momentos fue menos intenso que hoy siempre estuvo presente.

A partir de la segunda parte del siglo pasado y luego paulatinamente hasta alcanzar su máxima expresión en la década del noventa, las naciones, comenzaron a demostrar una fenomenal apertura de sus economías hacia el exterior. Por caso, en la actualidad, ya prácticamente ninguna economía permanece ajena a lo que le sucede a otra que se haya ubicada del otro lado del planeta y esto es justamente por la interrelación entre los mercados.

Existen diferentes teorías económicas que abordan este tipo de comercio, en tanto, una de las más extendidas es la del economista escocés Adam Smith. De acuerdo a Smith los productos deben producirse en aquellos países en los que el costo para producir los mismas sea el más bajo y luego desde ese lugar se exportarían al resto del mundo.

Por lo expuesto, Smith, fue un acérrimo defensor de la libertad de comercio, porque consideraba que solo a partir de este modelo sería plausible el crecimiento y el desarrollo. Mientras tanto, para Smith la ventaja la tendrían aquellos países que fuesen capaces de producir más, invirtiendo menos factores de producción. De este modo el costo de producción también sería menor.


Frente a esta postura nos encontramos con la propuesta proteccionista que lo que hace es aplicarle gravámenes realmente altos a los productos importados para que no puedan competir con la industria local y de este modo desanimar su compra y fortalecer la industria nacional.

domingo, mayo 10, 2015

DEFINICIONES DE COMERCIO II

IMPORTACION definición
Se denomina importación a la acción comercial que implica y desemboca en la introducción de productos foráneos en un determinado país con la misión de comercializarlos. Básicamente, en la importación, un país le adquiere bienes y productos a otro. Al no poder concretar la importación de los productos madre, nuestra empresa, está parada en materia de producción.

Entonces, la importación lo que hace es trasladar de manera formal y legal productos que se producen en otro país y que son demandados para el consumo y el uso del país al que se llevan. Las importaciones, es decir, los productos que se importan, ingresan al país de recepción a través de las fronteras y normalmente están sujetos al pago de cánones que establece el país en cuestión. Asimismo, existen otras tantas condiciones que se imponen para regular esta actividad comercial.
El objetivo primordial que se persigue con la importación es el de poder adquirir, disponer, productos, bienes, que no se producen en un país y sí en otro, o que se consiguen más baratos en otra nación, o son de mejor calidad.

Ahora bien, como en toda acción comercial, la importación, implicará ventajas y desventajas. Por el lado de los beneficios, en el caso que los productos importados dispongan de un valor comercial menor, el consumidor se verá más alentado a adquirirlos y por caso, circulará más dinero. Y en cuanto a lo estrictamente negativo, nos encontramos con que si los productos importados tienen un valor muchos más bajo a sus símiles nacionales, eso sin dudas, terminará perjudicando a la industria nacional.

Por otra parte, llamamos importación al conjunto de productos que se importan. En estos momentos, en nuestro país, son más las importaciones que las exportaciones.

El concepto que directamente se opone es el de exportación, que por el contrario refiere el envío o la comercialización de productos propios a otra nación.

Existe un concepto de destacada importancia en lo que respecta a las acciones de importación y de exportación que es el de balanza comercial.

La balanza comercial es el valor en billetes que se obtiene de la diferencia entre los bienes que se exportan y los bienes que se importan. En tanto, la misma será positiva si las exportaciones son mayores a las importaciones y negativa en el caso contrario.

sábado, mayo 09, 2015

DEFINICIONES DE COMERCIO I

EXPORTACION definición
A instancias de la economía, la exportación refiere a aquella actividad comercial a través de la cual un producto o un servicio se venden en el exterior, es decir, a otro país o países. O sea, que la exportación es una actividad comercial legal que un país realiza con otro que justamente pretende, ya sea para usar o consumir, algún producto o servicio que se produce en la otra nación.

Cabe destacarse que la exportación siempre se efectúa en un marco legal y bajo condiciones ya estipuladas entre los países involucrados en la transacción comercial. Así es que intervienen y se respetan las legislaciones vigentes en el país emisor y en el que recibe la mercancía.
La exportación puede efectivizarse a partir de diferentes vías de transporte, porque sí o sí, en la exportación, el conjunto de bienes o servicios deben “viajar” hacia otro país, que se encuentra a varios kilómetros de distancia, y entonces será preciso que se los traslade por tierra, en camiones, automóviles, entre otros, por mar, o por avión.

Vale mencionar, que en los últimos años, gracias a las bondades que proporcionan las nuevas tecnologías, especialmente internet, se ha vuelto algo común y frecuente que la gente exporte sus servicios laborales vinculados a labores vía web, y entonces, en este caso especial, lo que se exporta es un servicio abstracto.

La actividad opuesta a la de exportación es la de importación, que por el contrario supone el ingreso, la introducción de bienes o servicios de origen foráneo a una nación.

Es un recurso habitual que aquellas naciones que promueven el desarrollo de su industria establezcan medidas proteccionistas con respecto a los productos y servicios que producen para de este modo aventajarlos por sobre los productos que se importan. Popularmente se las denomina trabas a las importaciones y tienen la misión de salvaguardar la producción y al productor local. Por tal cuestión los países eminentemente exportadores se verán afectados con un modelo de este tipo.


lunes, mayo 04, 2015

OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO


El Operador Económico Autorizado -OEA- es una figura de vital importancia en el comercio internacional hoy en día y, en especial, en todo aquello relativo a las aduanas

Presentamos a continuación información sobre dicha figura, sus requisitos, ventajas, etc.

¿Qué es el Operador Económico Autorizado?

El OEA es un estatuto que pueden obtener los operador económicos comunitarios y que supone, principalmente, ser considerado por la Unión Europea de confianza en cuanto a su actividad profesional en materia aduanera. Se trata de una certificación opcional, si bien los estados miembros, a través de sus departamentos de Aduanas, están ejerciendo cierta presión sobre agentes de aduanas y grandes empresas exportadoras o importadores para la consolidación de esta figura.

Hay que entender que el Operador Económico Autorizado nace principalmente, al igual que el C-TPAT americano, como una forma de aumentar la seguridad de la cadena logística internacional, luchando tanto contra el terrorismo como contra el tráfico de drogas, por ejemplo.

¿Dónde se regula la figura del Operador Económico Autorizado?

Las bases del OEA se establecen en los siguientes textos legales:

Reglamento 648/2005, que modifica el Reglamento (CEE) 2913/1992 del Consejo por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario
Reglamento EC 1192/2008 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93.

¿Qué ventajas hay por ser éste Operador Económico Autorizado?

Las ventajas derivadas de la certificación de operador económico autorizado dependen tanto del tipo que se haya obtenido (simplificaciones aduaneras, seguridad o ambas) como del tipo de empresa (exportadora, importadora, naviera, agente de aduanas, etc.). En general, una empresa OEA tendrá un acceso más fácil, simple y directo a la Administración aduanera. En particular, se podrá beneficiar de:

Menor número de controles físicos y documentales: se reduce el número de despachos en circuito rojo (inspección física) y circuito naranja (control documental).
Prioridad en los controles físicos y documentales: siendo el agente de aduanas o el importador OEA, cuando hay control éste es más rápido.
Despacho nacional centralizado: los agentes de aduanas pueden despachar mercancía que entra por cualquier puerto, realizando todas las gestiones documentales en otra aduana.
Facilidades para acogerse a procedimientos aduaneros simplificados: es posible, en base a la certificación OEA, acogerse a ciertos procedimientos aduaneros simplificados que reportan interesantes ventajas a los operadores (principalmente empresas exportadoras e importadoras).

En ocasiones, los operadores económicos autorizados pueden solicitar otras ventajas no contempladas de forma explícita en la legislación vigente pero que el Departamento de Aduanas podrá, bajo su discreción, otorgar.

¿Puede una empresa exportadora o importadora ser acreditada como OEA?

Por supuesto. De hecho, se aconseja que opten a dicha certificación, a cuyo efecto podemos facilitar nuestro asesoramiento y experiencia.

¿Qué tengo que hacer para obtener la acreditación como Operador Económico Autorizado?

Para obtener la certificación de Operador Económico Autorizado, se debe presentar una solicitud a la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria). Será la propia AEAT quien auditará a la empresa solicitante, comprobando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Solvencia financiera acreditada
Historial de cumplimiento de la normativa aduanera
Control riguroso de los procedimientos contables, mercantiles, informáticos y aduaneros

Niveles de seguridad física en las instalaciones (para certificación de Seguridad)