ESQUEMA INCOTERMS 2020

ESQUEMA INCOTERMS 2020

martes, mayo 21, 2019

SEA WAYBILL ¿que es?

El poseedor del BL puede negociar la venta de la mercancía durante el trayecto, especialmente si este es largo, lo cual le interesará debido a que durante el trayecto tiene inmovilizado un capital. 
Si se prevé que no se va a vender la mercancía durante el trayecto, no se necesitará un documento que constituya título-valor de la mercancía. 
En estos casos se utiliza el SWB (Documento de Embarque Marítimo No Negociable - Sea Waybill). Permite a la parte consignada un acceso a la mercancía en destino, en aquellos casos en que todavía no han llegado los documentos. El SWB es un documento de "Recibido para embarque" y no de un documento "A Bordo". 
Este documento se rige por el artículo 24 de los Usos y Reglas Uniformes (Publicación 500), siendo sus características generales iguales a las de los Bill of Lading regulados por el artículo 23. 

Artículo 24. Documento de Embarque Marítimo No Negociable ( Non Negotiable Sea Waybill)
a. Si el crédito exige un documento de embarque marítimo no negociable que cubra un envío de puerto a puerto, los bancos, salvo estipulación contraria en el crédito, aceptarán un documento, cualquiera que sea sus denominaciones, que:
aparentemente, indique el nombre del transportista y haya sido firmado, o autenticado de otra forma, por el transportista o un determinado agente por o en nombre del transportista.
El capitán o un determinado agente por o en nombre del capitán.
Cualquier firma o autenticación de un transportista o capitán debe estar identificado como transportista o capitán, según sea el caso. Un agente que firma o autentica en nombre del transportista o capitán debe también indicar en nombre y representación de quien actúa, es decir, del transportista o del capitán. Y
Que indique que las mercancías han sido cargadas a bordo o embarcadas en un buque determinado.

El texto impreso del documento de embarque marítimo no negociable puede indicar que las mercancías han sido cargadas a bordo de, o embarcadas en, un buque determinado, en cuyo caso la fecha de emisión del documento del embarque marítimo no negociable se considerará como fecha de carga o abordo y fecha de embarque.
En todos los demás casos, la carga a abordo de un determinado buque se justificará por medio de una anotación en el documento de embarque que indique la fechas que las mercancías han sido cargadas a bordo, en cuyo caso la fecha de carga a abordo se considerará como fecha de embarque.
Si el documento de embarque no negociable contiene la indicación buque previsto o término similar con relación con el buque , la carga a bordo en el documento de embarque marítimo no negociable en la que, además de las fechas de las mercancías han sido cargadas a bordo, se indicará el nombre del buque en el que las mercancías han sido embarcadas en el caso en que el embarque se realice en el mismo buque denominado como buque previsto.
Si el documento de embarque marítimo no negociable indique el lugar de recepción o toma lugar de recepción o toma para cargas distinta del puerto de embarque, la anotación a bordo de be incluir también el puerto de embarque estipulado en el crédito y el nombre del buque en el que sean embarcado las mercancías, incluso cuando hayan sido embarcadas en un buque determinados ya en el documento de embarque marítimo no negociable. Esta condición se aplicará en el texto impreso del documento de embarque marítimo no negociable. Y
Indique el puerto de carga y descarga estipulado en el crédito, a pesar de que:
a. indique un lugar de toma para carga distinta del puerto de carga, y un lugar de destino final diferente del puerto de descarga,
b. contenga la indicación previsto o similar en relación con el puerto de carga y descarga siempre que el documento contenga el puerto de carga y descarga estipulados en crédito.
Y consista en un único original del documento de embarque marítimo no negociable, o en caso que se haya emitido en más de un original, el juego completo emitido.

Y aparentemente contenga todos los términos y condiciones del transporte o algunos de tales términos y condiciones de referencias a una fuente o documento distintos del propio documento de embarque marítimo no negociable (short form / blank bank) (abreviado/ dorso en banco) los bancos no examinarán el contenido de tales términos y condiciones.
Y no contengan condiciones de que está sujeto a un contrato de fletamento (charter party) y que el buque porteador está únicamente propulsando a vela.
En todos los demás aspectos concuerde con las estipulaciones del crédito.
b. a los efectos del presente artículo, se entiende por transbordo la descarga y reembarque de un buque a otro durante el transcurso del transporte marítimo desde el puerto de descarga estipulados en el crédito.
c. A menos que el transbordo esté prohibido en el condicionado del crédito, los bancos aceptarán documentos del embarque marítimo no negociable en que se indique las mercancías serán transbordadas, siempre en transporte marítimo completo este cubierto por un único documento de embarque marítimo no negociable.
d. Aún cuando el crédito prohiba el transbordo en el condicionado del crédito. Los bancos aceptarán documentos del embarque marítimos no negociables que:
indique que el transbordo tendrá lugar siempre en el cargamento haya sido embarcado en contenedores remolques y barcaza LASH (containers, tailers, y LASH barge) justificando por el propio documento de embarque marítimo no negociable.
Incorpore cláusulas que prevean que el porteador se reserva el derecho a transbordar

jueves, octubre 04, 2018

SEGURO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

El seguro de transporte internacional permite la cobertura de los posibles riesgos acaecidos a las mercancías durante su transporte. 
No es obligatoria la cobertura del seguro de transporte internacional de mercancías. Sin embargo, el exportador tendrá obligación de contratar el seguro de transporte internacional en los casos en que en el contrato de compraventa internacional las partes hayan pactado condiciones CIF o CIP en lugar de destino. Cuando se utilizan otros Incoterms, la contratación del seguro de transporte internacional es facultativa para quien tiene el riesgo


El Seguro de Transporte cubre los riesgos derivados del transporte de la mercancía y de la modalidad de entrega acordada. 

El elemento determinante de esta modalidad de aseguramiento es el transporte, entendido como movimiento o desplazamiento de las cosas aseguradas, y su finalidad la de cubrirlas contra los riesgos que puedan afectarlas durante su traslado de un lugar a otro, y por extensión a determinados períodos (estancias) o situaciones (carga y descarga, etc.) relacionados con el hecho del transporte. 

Observaciones: 
Clases de Póliza: 

 Especiales o por Viajes. 
Cubren un determinado envío o transporte de mercancías, pudiendo hacerse extensivo a buques, vagones y aeronaves. Llegados al punto de destino los bienes Asegurados, termina la garantía del seguro. 

 Pólizas Abiertas. 
Cubren una cantidad fija correspondiente al valor de determinadas mercaderías a transportar en más de un viaje. 

 Pólizas de Abono o Flotantes. 
Reciben la denominación de Pólizas Flotantes o de Abono aquellos contratos establecidos a favor de un determinado Asegurado en los que ha convenido “a priori”, las condiciones especiales del seguro, clase de mercancías, viajes a cubrir y primas a percibir para cada uno de los viajes previstos. 

Las Pólizas Flotantes ofrecen al Asegurador la ventaja de tener cubiertas sus expediciones desde el momento en que entran en riesgo de conocer las primas aplicables en cada caso y de proporcionarle, en principio unas primas más económicas. 

El Asegurador viene obligado a incluir en la cobertura de la Póliza todas las expediciones que deban transportarse por se cuenta o interés, sin más excepción que: 

1. La que reciba bajo la fórmula C.I.F. en las operaciones de importación. 
2. Las que expida en régimen FOB o modalidad similar en las operaciones de exportación. 
3. Aquellos casos en que por pacto expreso se excluyan de las garantías del contrato unas determinadas o específicas expediciones. 

El Asegurador deberá cumplimentar los oportunos “Boletines de Aplicación”, detallando para cada expedición y en el correspondiente impreso las particularidades del envío, tales como destinatario, viaje, clase de mercancía o identificación y peso, medio de transporte empleado y en su caso nombre del buque porteador y valor garantizado. 

 Pólizas s “Forfait” o Término. 
Cubren hasta un límite máximo de valor y mediante una prima fija convenida todos los transportes de mercancías objeto del seguro realizado por el medio de transporte señalado en el momento de suscribir el seguro durante el periodo de tiempo convenido y con independencia del número de viajes. 
El tomador es quien contrata el seguro por cuenta de otro (por ejemplo, un Transitario que contrata para su cliente) y, el beneficiario, es el acreedor de la posible indemnización. 

Personas que pueden contratar el seguro: 

a) El usuario (remitente o destinatario). El seguro no es obligatorio y constituye un seguro de Daños. 
b) El Porteador o Transportista. Es un Seguro de Responsabilidad, ya que cubre la que pueda corresponderle. 
c) La Agencia que intervenga, en su caso. 

SOLICITANTE 
Exportador o Importador (según los INCOTERMS), Transportistas o Transitario.

EMISOR 
Entidades Aseguradoras autorizadas por la Dirección General de Seguros para trabajar el ramo de transporte. 

DESTINATARIO 
Exportador o Importador (según los INCOTERMS), Transportistas o Transitario. 
- La Póliza debe ir siempre firmada y sellada por la Entidad aseguradora para su validez. 
- Debe ser emitida sobre la base de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro y hacer constar en la misma que se ampara en dicha norma. 
- Debe estar especificado el riesgo al que se le da cobertura. 
- La Póliza siempre debe ir acompañada del recibo de pago de prima. 

TIPO DE TRANSPORTE AL QUE SE APLICA 
Marítimo. 
Terrestre: carretera y Ferrocarril. 
Aéreo. 
Multimodal. 

Observaciones 
Podemos diferenciar varios tipos de seguros según medio de transporte.






lunes, mayo 14, 2018

GLOSARIO MAS COMÚN DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL

ACRONIMODEFINICIONEXPLICACION
Aden GSAden Gulf SurchargeRecargo aplicable como consecuencia de los actuales ataques de piratería en el Golfo de Adén
AMSAmerican Manifest DocumentCoste por la transmisión electrónica obligatoria a la aduana americana
BAFBunker Ajustment FactorEs un recargo aplicado por las líneas marítimas que está directamente relacionado con las fluctuaciones del precio de petróleo. En caso de variación por parte de las líneas marítimas, esta oferta se verá afectada en la misma
CAFCurrency Adjustment FactorEs un recargo que aplican las líneas navieras debido a las fluctuaciones en el cambio de la moneda. En caso de variación por parte de las líneas marítimas, esta oferta se verá afectada en la misma medida de forma automátic
CDDCargo Data DeclarationLas compañías navieras aplican este recargo por B/L, no por contenedor.
CSFCarrier Security FeeRecargo de seguridad que se cobra en los puertos.
CUCChasis Usage ChargeUso de chasis utilizados para la movilización de contenedores.
DAEDocumento de Acompañamiento de ExportaciónDocumentación que acompaña a la mercancía hasta el la aduana por la que abandona la Unión Europea en caso de despachos de exportación con salida indirecta.
DCCDepot container Control
ECS
EISEquipment Imbalance SurchargeRecargo que cobran las navieras para compensar el coste adicional que tienen como consecuencia de que sobre o falte equipo en un punto de forma significativa.
Emer. BAFEmergency Bunker Ajustment FactorFactor de ajuste por emergencia en las tarifas de combustible.
ERREmergency Rate RestorationAjuste en el nivel de fletes aplicado de manera excepcional (“emergencia”) por las compañías marítimas.
FSCFuel SurchargeTasa de Fuel. Oscila según el precio del petróleo
GRIGeneral Rate IncreaseIncremento general de fletes
ICDInland Container Depot
IRC
ISPSInternational Ship and Port Facility Security CodeRecargo que aplican las navieras para compensar los costes adicionales de medidas de seguridad.
LOCLiner Out ChargesRecargo debido a la evolución de los precios en algunos puertos de Africa.
LSFSLow Sulphur Fuel SurchargeRecargo por la contaminación de las aguas de la Unión Europea.
PCSPanama Canal SurchargeRecargo aplicable a mercancías en tránsitro a través del Canal de Panamá.
PSSPeak Season SurchargeEs un recargo del flete marítimo que se suele aplicar en la temporada alta de algunos tráficos.
RACRestrict Air Cargo
Rec. Peso (OWS)Over Weight SurchargeRecargo que es cobrado por las navieras por transportar contenedores pesados. Generalmente se aplica a los equipos de 20′ . Este recargo es a criterio de cada naviera.
SCTFSuez Chanel TrafficRecargo por el paso de los buques a través del Canal de Suez.
SMDSecurity Manifest Documentation FeeLas compañías navieras aplican este recargo por B/L, no por contenedor.
SRCSeguro Responsabilidad CivilRepercusión obligatoria del seguro de responsabilidad civil de la empresa transitaria.
T/TTransit TimeTiempo de Tránsito es la estimación de la Naviera de los días de navegación entre Puerto de Carga y Puerto de Descarga, pudiendo cambiar en cualquier momento sin preaviso.
THCTerminal Handling ChargeCoste de la manipulación del contenedor en una terminal. Suele referirse bien a la carga del contenedor al barco o la descarga desde éste al muelle.
WRSWar Risk SurchargeEs un recargo del flete marítimo que se aplica cuando la ruta del barco discurre por zona en conflicto bélico o con alto riesgo de que se declare.

viernes, febrero 17, 2017

Definición de Zona Franca

Una zona franca es un territorio destinado a la producción de bienes y servicios en el marco de una legislación específica en relación con el comercio exterior, los tributos y la actividad aduanera. Estas áreas pueden destinarse a los servicios, a actividades industriales, a negocios relacionados con la salud, a actividades portuarias, al área tecnológica, así como a ferias y convenciones sobre cualquier actividad productiva. En cualquier caso, estos territorios tienen en común un tratamiento tributario singular, pues su principal finalidad es estimular las exportaciones.
 
Hay que tener en cuenta que en la mayoría de casos una zona franca es un destino aduanero en el que la llegada de mercancías tiene una serie de ventajas (trámites aduaneros más ágiles en comparación con otros territorios, facilidades para almacenar las mercancías y un régimen tributario propio).

Características generales y sus distintas tipologías

Las zonas francas se encuentran ubicadas dentro del territorio de una nación pero al margen del territorio aduanero convencional.
No suelen tener población residente, ya que su finalidad es meramente industrial o comercial y con una proyección exportadora. Hay que tener en cuenta que la producción en estas áreas no está orientada al mercado local.
Existen zonas francas permanentes, especiales y transitorias y cada una de ellas tiene sus propios requisitos legales. Por ejemplo, las permanentes requieren un mínimo de espacio, una infraestructura determinada y un patrimonio líquido inicial. Normalmente en estas zonas la actividad principal está relacionada con la logística, el trasporte y la distribución de productos.
Las zonas francas pueden ser públicas o privadas o con un carácter mixto y normalmente están gestionadas por una entidad administradora.

¿Por qué existen las zonas francas?

La mayoría de países tienen la necesidad de fomentar el comercio exterior, ya que se trata de una estrategia clave para el conjunto de la economía nacional. Hay que subrayar que un indicador fundamental de una economía nacional es la balanza exterior, es decir, el saldo definitivo entre las importaciones y exportaciones. De esta manera, para que la balanza exterior sea satisfactoria resultan muy útiles unas áreas como las zonas francas.
Desde un punto de vista histórico, en el siglo XVll y XVlll algunas zonas portuarias fueron utilizadas de forma similar a las actuales zonas francas, tal y como sucedió con Gibraltar, Hong Kong o Singapur.
Por último, las zonas francas deben entenderse como un elemento estratégico en la economía de un país, ya que además de potenciar las exportaciones facilitan la inversión extranjera y sirven para generar empleo.

martes, junio 21, 2016

definición orden de compra

Orden de compra es un término propio la contabilidad y la gestión cotidiana de la actividad empresarial. Una orden de compra es una solicitud escrita a un proveedor con la intención de adquirir ciertos artículos y a un precio ya convenido entre el comprador y el vendedor.

¿Qué información incluye?

La solicitud de compra indica los términos de pago y de entrega, por lo que es una autorización al proveedor para entregar los artículos y para que éste presente una factura correspondiente. Hay que tener en cuenta que todos los artículos comprados por una empresa deben acompañarse de las órdenes de compra, las cuales se numeran en serie con el propósito de aportar un control sobre su uso.

Las órdenes de compra se emiten normalmente en original y copia, enviándose el original al proveedor y las copias se destinan al departamento de contabilidad para que sean registradas en la cuenta por pagar (también puede haber una tercera copia para el departamento de compras de la empresa).

En una orden de compra se incluyen los siguientes apartados:

- El número de órden de compra.

- El nombre y la dirección del proveedor.

- La fecha en la que se ha realizado el pedido y la fecha de entrega requerida.

- Los términos de entrega y de pago.

- La cantidad de artículos solicitados y la descripción de los mismos con su número de código.

- En cuanto al precio, se indican el precio de cada unidad y el precio total de la compra, así como el coste de envío si corresponde.

- Por último, la orden de compra debe especificar la firma autorizada de la persona responsable.

La finalidad de la orden de compra

La informacíón más arriba detallada tiene la finalidad de llevar un control preciso sobre los artículos adquiridos, pues de esta manera una empresa puede llevar un registro contable de sus operaciones de compra.

Por otro, lado no hay que olvidar que cuando un cliente emite una orden de compra está confirmando y formalizando la confianza que tiene en un proveedor.

La orden de compra que emite el cliente es un paso más en el proceso de venta, puesto que la venta todavía no se ha producido de manera definitiva. En este sentido, la orden de compra implica que los procedimientos de la empresa deben estar bien definidos y organizados. Antes de la emisión de una orden de compra el cliente tiene que conocer con exactitud cuál es el proceso para registrarla en su empresa y el vendedor debe asegurarse igualmente de la información del documento.