ESQUEMA INCOTERMS 2020

ESQUEMA INCOTERMS 2020

domingo, mayo 24, 2015

DEFINICIONES DE COMERCIO XI

El CMR es un convenio internacional incorporado al Derecho español desde su publicación en el BOE de 7 de Mayo de 1974, que regula el tráfico internacional de carretera en sus aspectos de responsabilidad, documentales, etc.
Aspectos esenciales
Se aplica a los transportes realizados por cuenta ajena, siempre que uno de los puntos de carga/descarga se encuentre en un país signatario. El transportista responde de los actos de sus empleados y subcontratistas. Es obligado rellenar la Carta de Porte.
Derechos y obligaciones
Las partes del contrato tienen los siguientes derechos y obligaciones:
Del Cargador:
Obligaciones:
 • Identificar a los actores del contrato.
 • Identificar la mercancía, con mención especial en caso de ser peligrosa.
 • Indicar las condiciones de tiempo y lugar en el transporte.
 • Responder ante el transportista por información inadecuada.
Derechos:
 • Exigir del transportista la verificación de la mercancía (los gastos de la verificación son a su cargo).
 • Disponer en todo momento de la mercancía, por lo que podrá detener el transporte, o modificar el destino.
Del Transportista:

Obligaciones:
 • Verificar la exactitud de las menciones de la carta de porte, en lo que se refiere a la exactitud de las menciones y su estado aparente.
 • Cumplir las instrucciones del cargador, salvo que sean imposibles, o perjudiquen a su empresa, en cuyo caso deberá comunicarlo.
 • Entregar el segundo ejemplar de la carta de porte al destinatario.
 • -Ser responsable de la custodia de los documentos que se le confíen.

Derechos:
 • Reclamar los daños que sufre por inexactitud de indicaciones por parte del cargador.
 • Reclamar los daños que sufra por defecto de embalaje, salvo que hayan sido reconocidos por él.
 • Si se modifican las condiciones de transporte y no recibe instrucciones, tomar las medidas que juzgue oportunas en defensa del interés del cargador.
 • En caso de dificultades de transporte o entrega:
 • Descargar la mercancía por cuenta del cargador.
 • Vender la mercancía, si ésta es perecedera o si se va a incurrir en gastos excesivos, dejando el producto de la venta a disposición del cargador.


La responsabilidad del transportista está limitada tanto en los casos de pérdida como de avería o demora.

Los plazos para reclamar están establecidos en períodos muy cortos (1 día después de la recepción para los daños visibles y 7 días después de la entrega para los invisibles). La prescripción se verifica en un año (excepto si es por dolo).

Cuando en un solo contrato de transporte intervienen varios transportistas, se define la forma de repartir las responsabilidades, salvo que pueda averiguarse donde se produjo el daño.
Carta de Porte
"La CARTA DE PORTE es un documento fehaciente de la existencia de un contrato de transporte. La ausencia, irregularidad o pérdida de dicho documento no afectará ni a la existencia ni a la validez del contrato de transporte, que seguirá estando sometido a las disposiciones de este Convenio.". CMR. art. 4.

Se trata, por tanto, de un documento de caracter jurídico declarativo y no constitutivo del contrato. Es un medio de prueba, aunque de gran eficacia en cualquier reclamación judicial. Resulta conveniente por varios motivos:
 • para tener certeza de que se contrató y en qué términos exactos se hizo. 
 • porque sirve como recibo de la mercancía por el transportista.
 • porque el derecho a disposición de la mercancía de transportada previsto en el art. 12.5.a del CMR solo puede ser ejercido mediante la entrega de la carta de porte al transportista.
 • porque en caso de intervenir transportistas sucesivos, estos sólo adquieren consideración jurídica de tales según el art. 34 del CMR mediante su aceptación de la mercancía y de la carta de porte.
 • porque normas de carácter aduanero, tributario, fitosanitario, etc, pueden exigirla en algunos casos.
 • porque en el empleo de vehículos no abiertos y no entoldados se podría peder como exoneratoria de responsabilidad del transportista conforme al art. 17.4 a del CMR si no consta inscrita en la carta de porte.

¿Quién debe redactar y emitir la carta de porte?


Es válido jurídicamente que lo haga cualquiera de las partes contratantes, tanto el transportista como el usuario. La intervención del transportista no significa que asuma la responsabilidad de todas las indicaciones contenidas en la carta. En España, el Código de Comercio establece en su art. 350 que el remitente y el transportista pueden exigirse mutuamente que se extienda tal documento, pero no quien ha de hacerlo. Se deben emitir tres ejemplares originales, firmados por el remitente y el transportista, firmas impresas o reemplazadas por sellos, si lo permite la legislación del país. El primer ejemplar se entregará al remitente, el segundo acompañará a la mercancía y el tercero será retenido por el transportista.

martes, mayo 19, 2015

DEFINICIONES DE COMERCIO X

Qué es el ISF 10+2 o Import Security Filing?
El Import Security Filing (ISF 10+2) es una normativa aprobada a finales de 2008 por el U.S. Customs and Border Protection, que obliga a declarar cierta información sobre mercancías en contenedor que vayan a ser importadas en Estados Unidos por vía marítima. Por tanto, no aplica para envíos aéreos, ni envíos marítimos de mercancía a granel.
Tras la entrada en vigor en enero de 2009, la aduana americana estableció un periodo transitorio de 12 meses para que gradualmente los importadores se adaptaran y dieran cumplimiento a la nueva norma. Desde el 26 de enero de 2010, entró plenamente en vigor, si bien con cierta benevolencia en cuanto a las sanciones previstas. Desde el 9 de julio de 2013, se aplica ya íntegramente y sin flexibilidad en cuanto a imposición de multas.
¿Cuáles es la información que debe declararse en el ISF 10+2?
El nombre “10+2” hace referencia a la información que debe comunicarse sobre la mercancía, el exportador e importador (10 datos), así como la relativa al plan de estiba y estatus del contenedor (2 datos). La declaración se realiza exclusivamente por medios electrónicos.
10 datos:
Número de Registro del importador.
Número de Registro del consignatario.
Datos del vendedor.
Datos del comprador.
Ship to party o destinatario.
Datos del fabricante o proveedor.
País de origen.
Partida arancelaria, según el Commodity Harmonized Tariff Schedule.
Datos del lugar de llenado del contenedor.
Datos del consolidador (encargado de llenar el contenedor).
2 datos:
Plan de estiba del buque.
Mensajes de estatus de los contenedores. 
Para mercancías en tránsito que van a ser exportadas nuevamente, o mercancías destinadas a zonas de libre comercio (Free Trade Zone), se solicitan únicamente 5 datos.
¿Quién debe realizar la declaración ISF 10+2?
El importador en Estados Unidos, por sí mismo o a través de su agente de aduanas, es el responsable de presentar la declaración en tiempo y forma, con independencia de quién proporcione la información. De hecho, parte de la información se obtiene en origen, del exportador, quien la proporcionará a su transitario para que éste la comunique a destino.
Dada la complejidad e importancia del trámite, la declaración en destino será habitualmente presentada por el transitario/agente de aduanas del importador (y no por éste mismo). Es por ello recomendable que tanto exportador como importador trabajen con un transitario que tenga oficinas propias en España y USA o una red de agentes fiable.
¿Cuándo debe realizarse la declaración ISF 10+2?
La normativa obliga a proporcionar la información con 24 horas de antelación a la carga en el buque, lo que supone normalmente 48 horas de antelación a la salida del barco. Este plazo debe entenderse como el límite para recibir la aceptación en origen, ya que si se embarca la mercancía sin dicha aceptación, esto puede acarrear serias consecuencias, como veremos más adelante.
En la práctica, exportador e importador deberían contar con un plazo todavía más amplio para salvar circunstancias como las que enumeramos a continuación:
Diferencia horaria entre país de origen y destino.
Horario laboral del exportador, importador y transitarios en origen y destino.
Festivos en origen y en destino.
Embarques donde el exportador no puede generar la documentación antes de la carga.
Embarques de mercancía peligrosa, que cuentan habitualmente con plazos específicos para entrar el contenedor lleno en la terminal portuaria.
Con todo ello, nuestra recomendación es que los exportadores faciliten toda la información a su transitario con 96 horas de antelación a la ETD. De esta forma y en condiciones normales, hay tiempo suficiente para recibir respuesta y modificar datos en caso necesario, cumpliendo con el plazo de 24 horas impuesto por la aduana americana.
Cabe señalar, que estos plazos podrían implicar gastos adicionales, como ocupaciones en terminal o conexiones de equipos reefer.
Consecuencias del incumplimiento de la comunicación ISF 10+2
Podemos encontrar 4 tipos de incumplimiento:
No hacer la declaración.
Declaración errónea o incompleta.
Declaración fuera de plazo.
No cancelar una declaración (por ejemplo, si la mercancía cambia de destino o queda en abandono). 
En todos los casos, las sanciones previstas van desde un mínimo de USD 5.000 por declaración hasta un máximo de USD 10.000 (si se dieran varios incumplimientos simultáneos), aunque la Aduana puede atender a determinados factores atenuantes para reducir el importe: % de declaraciones erróneas, medidas tomadas por el importador para subsanar un incumplimiento, circunstancias de fuerza mayor, información incorrecta proporcionada por otro integrante de la cadena logística, etc.

Además, en el primer supuesto, la Aduana puede retener la mercancía hasta que se subsane la falta de declaración.

DEFINICIONES DE COMERCIO IX

DERECHO TRIBUTARIO definición

El Derecho Tributario, también denominado como concepto de Derecho Fiscal, es parte integrante del Derecho Público, el cual a su vez está inserto dentro del Derecho Financiero, y se ocupa de estudiar las leyes a partir de las cuales el gobierno local manifiesta su fuerza tributaria con la misión de conseguir a través del mismo ingresos económicos por parte de los ciudadanos y empresas, y que son los que le permitirán cubrir el gasto público de todas las áreas del estado.

O sea, que a través de los llamados impuestos, que son obligaciones monetarias sostenidas por ley, el estado se hace de dinero para sostener y mantener las diferentes áreas que componen el estado: administración pública, y por otra parte garantiza a los ciudadanos la satisfacción y el acceso a servicios tales como: seguridad, salud, educación, entre los principales.

Mientras tanto, serán los contribuyentes, ciudadanos o personas jurídicas, quienes deberán cumplir con el pago de esos tributos que fija la ley nacional.

El pago de un impuesto no implicará, para quien paga, una contraprestación de efecto inmediato de parte del estado, pero lo que si le garantizará es que la persona podrá acceder a la educación y salud públicas y asimismo gozará de la protección que le brindan las fuerzas de seguridad nacionales, justamente sostenidas económicamente a través de los impuestos que impone el estado.


Nos podremos encontrar con diferentes tipos de impuestos: internos (se reúnen en la nación en cuestión, en las provincias, municipios, ciudades, tal es el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ingresos Brutos, Impuesto sobre la renta, entre otros), externos (son el resultado de la importación, es decir, del ingreso a un país de bienes y servicios), directos (porque se aplican de modo directo repercutiendo en los ingresos o las propiedades), indirectos (alcanzan a personas ajenas al contribuyente, es decir, el impuesto lo abona quien recibe o compra bienes), reales y objetivos (gravan a las personas sin tener en cuenta las condiciones personales), personales o subjetivos (tienen en especial cuenta la capacidad contributiva de los individuos, tomándose en consideración los ingresos que perciben y el patrimonio que disponen).


sábado, mayo 16, 2015

DEFINICIONES DE COMERCIO VIII


Equivalencias en los FLETES

A los efectos de liquidación de los fletes, en el modo marítimo la relación entre peso y volumen es de 1 a 1. Es decir una tonelada es equivalente a 1 metro cúbico.

(FI) Free In
  Carga por cuenta de la carga
(FO) Free Out
  Descarga por cuenta de la carga
(LT) Line Terms
  Carga y descarga por el buque
(FILO) Free In Liner Out
  Carga por cuenta de la carga
  Descarga por el buque
(LIFO) Liner In Free Out
  Carga por el buque
  Descarga por cuenta de la carga


DEFINICIONES DE COMERCIO VII

SOCIEDAD LIMITADA definición

La Sociedad Limitada o también llamada Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es una sociedad mercantil, es decir, que tiene como misión la realización de uno o más actos de comercio, o algún tipo de actividad sujeta al derecho mercantil y que se encuentra compuesta por un número limitado de socios, cuyo capital se encuentra repartido en participaciones de igual valor.

Entonces, la responsabilidad de la misma se limitará en función del aporte de capital que haya realizado el socio y por eso es que en caso de contracción de deudas no se obligará a responder con el patrimonio personal del socio.

Esta participación no es equivalente a acción, como sí sucede en el caso de la Sociedad Anónima. En tanto, la deliberación y decisión de la misma se encuentra a cargo de una Junta General, la cual atenderá en las probables situaciones de: censuras de gestión, aprobación de las cuentas anuales, nombramiento y destitución de administradores y la modificación de los estatutos. La convocatoria de este órgano le cabe a los administradores y deberá realizarse sí o sí dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio social, o en su defecto, cuando se lo crea necesario por algún asunto de peso.

Por otra parte, la administración puede recaer en manos de un administrador único, de dos, de tres o más personas, aunque en este caso pasa a ser designado como Consejo de Administración.


Y en lo que atañe a los socios, cada uno de ellos tendrá una serie de derechos, entre ellos: a participar en el reparto de los beneficios, o del patrimonio de la misma, en caso que se la esté liquidando, participación en la adquisición de participaciones a socios salientes, participar en las decisiones sociales que se tomen y poder asumir la función de administradores, recibir información de los diferentes períodos establecidos en las escrituras y de obtener información contable de la sociedad.