ESQUEMA INCOTERMS 2020

ESQUEMA INCOTERMS 2020

jueves, mayo 25, 2023

Definición del incoterm DDP

El incoterm DDP, o “Delivery Duty Paid”, significa que el vendedor debe poner las mercancías a disposición del comprador en el lugar acordado (la fábrica del comprador, un almacén, etc.), además de cubrir todos los gastos asociados, incluyendo la descarga de las mercancías y los procedimientos y costes aduaneros que se puedan aplicar.

Es decir, bajo el incoterm DDP, el vendedor asume la completa responsabilidad del transporte hasta que las mercancías son descargadas en el punto designado, así como todos los costes y riesgos asociados.

Teniendo en cuenta que el peso del transporte, de principio a fin, recae sobre el vendedor, el consignatario queda liberado de prácticamente todas las responsabilidades.

Eso hace que el incoterm DDP sea un INCOTERM especialmente atractivo para los vendedores que quieren ofrecer un nivel excelente de atención al cliente.

La desventaja para el importador es la falta de control sobre el proceso. Pero dadas las pocas responsabilidades que tiene el importador en condiciones DDP, puede ser una opción muy interesante para aquellos que importan por primera vez.

El incoterm DDP es polivalente: puede ser independientemente del modo de transporte.

Obligaciones del vendedor bajo el incoterm DDP

  • Entrega de la mercancía y documentos necesarios
  • Empaquetado y embalaje
  • Transporte interior en el país de origen
  • Despacho de aduanas en origen
  • Gastos de salida (o gastos en origen)
  • Gastos de llegada (o gastos en destino)
  • Pago del despacho de aduanas en destino
  • Pago de impuestos y aranceles
  • Transporte interior en el país de destino (dependiendo del punto de entrega acordado)

Obligaciones del comprador bajo el incoterm DDP

  • Pago de las mercancías

El seguro bajo el incoterm DDP

A pesar de que el seguro de transporte no es obligatorio bajo el incoterm DDP, la mayor parte de vendedores escoge la opción de contratarlo.

Esto es así principalmente porque, en condiciones DDP, el vendedor tiene una cantidad significativamente mayor de obligaciones que el comprador. De hecho, su responsabilidad sólo termina una vez que las mercancías han sido entregadas.

Es importante dejar siempre claramente especificadas las condiciones del seguro en el contrato de compraventa internacional.

jueves, diciembre 09, 2021

Caos en el transporte marítimo

 


Las navieras, las ganadoras… de momento

Como en toda crisis, siempre hay quien sale beneficiado. En este caso, las grandes navieras internacionales, que están subidas a la ola de un consumo al alza y precios disparados. La mayor naviera del mundo, la danesa Maersk, aseguró hace unos días que la demanda de contenedores, en el conjunto de 2021, va a crecer entre un 6% y un 8%. Pero no es sólo la demanda. "Se prevé que los niveles de tarifas, que ya están en máximos históricos, aumentarán aún más en el cuarto trimestre", en la mayoría de rutas mundiales.

El caso de Maersk sirve de termómetro de su sector. La compañía presenta la próxima semana sus resultados financieros durante el tercer trimestre del año. Pero en los de mitad de ejercicio ya apuntó una significativa mejora. Entre enero y junio -cuando el caos del transporte marítimo ya despuntaba- el grupo danés ingresó 26.669 millones de dólares, muy lejos de los 18.568 millones del mismo periodo de 2020. Es cierto que esos seis meses abarcan los meses más duros de la pandemia y el confinamiento en buena parte del mundo. Pero, si se compara con el primer semestre de 2019, el alza en ingresos es de casi el 40%, porque entonces facturó 19.167 millones. 

Reflejo de esta evolución y de las expectativas es lo que está ocurriendo con Maersk en bolsa. En lo que va de año, la danesa ha despegado más de un 22%. Actualmente, la compañía vale en el parqué cerca de 43.500 millones de euros


martes, octubre 08, 2019

El régimen de perfeccionamiento activo (RPA)


El régimen de perfeccionamiento activo (RPA) consiste en la introducción de mercancías de países no comunitarios en territorio aduanero común sin que estén sujetas al pago de aranceles e IVA, con la condición que sean transformadas o perfeccionadas, para posteriormente, sean exportadas en forma de productos compensadores.

Este interesante régimen aduanero tiene como su principal ventaja la reducción directa del coste de las materias primas de empresas productoras, incrementando su competitividad en las ventas a terceros países.

Para poder acogerse a este régimen, es necesaria la autorización de la autoridad aduanera del país miembro, que fijará en cuánto tiempo los productos compensadores deben ser exportados y, también, fijará la cantidad de productos importados que van a ser utilizados para generar el producto compensador.

Tipos de operaciones de perfeccionamiento

Actualmente, las operaciones de perfeccionamiento permitidas son:

  • – Elaboración de mercancías
  • – Montaje y acoplamiento
  • – Adaptación a otras mercancías
  • – Reparación, restauración o puesta a punto de las mercancías
  • – Utilización de mercancías utilizadas en la fabricación de productos destinados a la exportación

Tipos de régimen de perfeccionamiento activo


Hay dos tipos de regímenes de perfeccionamiento activo:

El sistema de suspensión (IM/EX): El cual permite la importación de mercancías no comunitarias para hacer las tareas de perfeccionamiento y ser exportadas a continuación fuera del territorio aduanero. Para ello requiere una garantía.

El sistema de exportación anticipada (EX/IM): El cual permite la exportación de productos compensadores comunitarios de manera que se va generando un saldo para la importación de mercancías no comunitarias sin el pago de los derechos. No requiere de garantía.

¿Cómo se solicita la autorización de un perfeccionamiento activo?

Las empresas que suelen realizar operaciones de perfeccionamiento suelen ser de tipo industrial que producen bienes para ser exportados. También, lo hacen empresas que quieran realizar operaciones sencillas sobre mercancías importadas antes de su reexportación.

Para que una empresa pueda solicitar la autorización de perfeccionamiento activo, es necesario tener una autorización y presentar un modelo oficial, una tarea que puede hacer el agente de aduanas.

Según el tipo de operación de perfeccionamiento que vaya a realizarse, el valor de las mercancías importadas o la frecuencia de operaciones, la solicitud para obtener la autorización debe presentarse de dos formas distintas:

1. El procedimiento simplificado, mediante el cual la aceptación de la declaración de inclusión en el régimen constituya la solicitud de autorización. La solicitud se realiza ante la aduana en el momento del despacho de importación. Se utiliza para operaciones esporádicas con y tiene límites cuantitativos.

2. El procedimiento normal, que implica la presentación de una solicitud telemática previa, según los modelos establecidos en la normativa comunitaria. Dicha solicitud se presenta ante el ministerio de comercio.

miércoles, mayo 22, 2019

EL ARANCEL


Definición
Entendemos por arancel aquel tributo que es aplicado sobre los bienes que son objeto de importación o exportación (este último caso es el menos frecuente). También podemos encontrar aranceles de tránsito que son aquellos aplicados sobre los objetos o mercancías que entran en un país con destino a otro distinto.
Tipos
En cuanto a los tipos de aranceles encontramos tres tipos de gravamen dependiendo de la manera en la que se apliquen:

  • Ad Valorem: en este caso se aplica un porcentaje sobre el valor total de la carga. Por ejemplo, si el valor de la carga es de 10.000€ y se le aplica un arancel del 5% encontraríamos un pago en concepto de arancel por valor de 500€.
  • Específicos: en este caso el montante se encuentra preestablecido en función de la cantidad o número de unidades. A modo de ejemplo podemos establecer que se pagarán 100€ por cada tonelada métrica de la mercancía.
  • Combinado: en este caso se establece un arancel mixto donde se aplica parte del ad valorum y del específico de forma combinada.
Efectos
Prestando atención a los efectos que puede causar la implementación de un arancel encontramos lo siguiente:
  1. Lógicamente supone una mayor recaudación para quien aplica el gravamen(Estado).
  2. Puede producir a la larga un descenso en las importaciones de los productos sometidos a este arancel.
  3. Aumento del precio del bien sometido al arancel (para poder soportar el gravamen) repercutiendo de forma negativa sobre el consumidor.
  4. Aumento de la producción nacional de todos aquellos bienes y productos sometidos al arancel a fin de evitar las cargas impuestas a los productos importados.
Clasificación arancelaria de la mercancía
Aunque no se le da la importancia que se merece, ni la seriedad y repercusión que realmente tiene en el despacho de aduanas, la clasificación arancelaria de la mercancía es un paso fundamental, por no decir el más importante, a la hora de plantearnos importar o exportar un determinado producto.
La mayor parte de la legislación relacionada con comercio exterior, se apoya en la asignación del código de la Nomenclatura Combinada o código TARIC (Hs Code en inglés) , por lo que la correcta clasificación de la mercancía que vamos a importar o exportar, es un paso clave para conocer aspectos fundamentales como:
  • Los aranceles y derechos a la importación-exportación que vamos a pagar.
  • Las medidas arancelarias preferenciales que nos podemos acoger.
  • Si existen medidas autónomas de exención de derechos.
  • Si deberemos pagar algún derecho antidumping.
  • Control sanitario, fitosanitario, SOIVRE, etc

martes, mayo 21, 2019

SEA WAYBILL ¿que es?

El poseedor del BL puede negociar la venta de la mercancía durante el trayecto, especialmente si este es largo, lo cual le interesará debido a que durante el trayecto tiene inmovilizado un capital. 
Si se prevé que no se va a vender la mercancía durante el trayecto, no se necesitará un documento que constituya título-valor de la mercancía. 
En estos casos se utiliza el SWB (Documento de Embarque Marítimo No Negociable - Sea Waybill). Permite a la parte consignada un acceso a la mercancía en destino, en aquellos casos en que todavía no han llegado los documentos. El SWB es un documento de "Recibido para embarque" y no de un documento "A Bordo". 
Este documento se rige por el artículo 24 de los Usos y Reglas Uniformes (Publicación 500), siendo sus características generales iguales a las de los Bill of Lading regulados por el artículo 23. 

Artículo 24. Documento de Embarque Marítimo No Negociable ( Non Negotiable Sea Waybill)
a. Si el crédito exige un documento de embarque marítimo no negociable que cubra un envío de puerto a puerto, los bancos, salvo estipulación contraria en el crédito, aceptarán un documento, cualquiera que sea sus denominaciones, que:
aparentemente, indique el nombre del transportista y haya sido firmado, o autenticado de otra forma, por el transportista o un determinado agente por o en nombre del transportista.
El capitán o un determinado agente por o en nombre del capitán.
Cualquier firma o autenticación de un transportista o capitán debe estar identificado como transportista o capitán, según sea el caso. Un agente que firma o autentica en nombre del transportista o capitán debe también indicar en nombre y representación de quien actúa, es decir, del transportista o del capitán. Y
Que indique que las mercancías han sido cargadas a bordo o embarcadas en un buque determinado.

El texto impreso del documento de embarque marítimo no negociable puede indicar que las mercancías han sido cargadas a bordo de, o embarcadas en, un buque determinado, en cuyo caso la fecha de emisión del documento del embarque marítimo no negociable se considerará como fecha de carga o abordo y fecha de embarque.
En todos los demás casos, la carga a abordo de un determinado buque se justificará por medio de una anotación en el documento de embarque que indique la fechas que las mercancías han sido cargadas a bordo, en cuyo caso la fecha de carga a abordo se considerará como fecha de embarque.
Si el documento de embarque no negociable contiene la indicación buque previsto o término similar con relación con el buque , la carga a bordo en el documento de embarque marítimo no negociable en la que, además de las fechas de las mercancías han sido cargadas a bordo, se indicará el nombre del buque en el que las mercancías han sido embarcadas en el caso en que el embarque se realice en el mismo buque denominado como buque previsto.
Si el documento de embarque marítimo no negociable indique el lugar de recepción o toma lugar de recepción o toma para cargas distinta del puerto de embarque, la anotación a bordo de be incluir también el puerto de embarque estipulado en el crédito y el nombre del buque en el que sean embarcado las mercancías, incluso cuando hayan sido embarcadas en un buque determinados ya en el documento de embarque marítimo no negociable. Esta condición se aplicará en el texto impreso del documento de embarque marítimo no negociable. Y
Indique el puerto de carga y descarga estipulado en el crédito, a pesar de que:
a. indique un lugar de toma para carga distinta del puerto de carga, y un lugar de destino final diferente del puerto de descarga,
b. contenga la indicación previsto o similar en relación con el puerto de carga y descarga siempre que el documento contenga el puerto de carga y descarga estipulados en crédito.
Y consista en un único original del documento de embarque marítimo no negociable, o en caso que se haya emitido en más de un original, el juego completo emitido.

Y aparentemente contenga todos los términos y condiciones del transporte o algunos de tales términos y condiciones de referencias a una fuente o documento distintos del propio documento de embarque marítimo no negociable (short form / blank bank) (abreviado/ dorso en banco) los bancos no examinarán el contenido de tales términos y condiciones.
Y no contengan condiciones de que está sujeto a un contrato de fletamento (charter party) y que el buque porteador está únicamente propulsando a vela.
En todos los demás aspectos concuerde con las estipulaciones del crédito.
b. a los efectos del presente artículo, se entiende por transbordo la descarga y reembarque de un buque a otro durante el transcurso del transporte marítimo desde el puerto de descarga estipulados en el crédito.
c. A menos que el transbordo esté prohibido en el condicionado del crédito, los bancos aceptarán documentos del embarque marítimo no negociable en que se indique las mercancías serán transbordadas, siempre en transporte marítimo completo este cubierto por un único documento de embarque marítimo no negociable.
d. Aún cuando el crédito prohiba el transbordo en el condicionado del crédito. Los bancos aceptarán documentos del embarque marítimos no negociables que:
indique que el transbordo tendrá lugar siempre en el cargamento haya sido embarcado en contenedores remolques y barcaza LASH (containers, tailers, y LASH barge) justificando por el propio documento de embarque marítimo no negociable.
Incorpore cláusulas que prevean que el porteador se reserva el derecho a transbordar

jueves, octubre 04, 2018

SEGURO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

El seguro de transporte internacional permite la cobertura de los posibles riesgos acaecidos a las mercancías durante su transporte. 
No es obligatoria la cobertura del seguro de transporte internacional de mercancías. Sin embargo, el exportador tendrá obligación de contratar el seguro de transporte internacional en los casos en que en el contrato de compraventa internacional las partes hayan pactado condiciones CIF o CIP en lugar de destino. Cuando se utilizan otros Incoterms, la contratación del seguro de transporte internacional es facultativa para quien tiene el riesgo


El Seguro de Transporte cubre los riesgos derivados del transporte de la mercancía y de la modalidad de entrega acordada. 

El elemento determinante de esta modalidad de aseguramiento es el transporte, entendido como movimiento o desplazamiento de las cosas aseguradas, y su finalidad la de cubrirlas contra los riesgos que puedan afectarlas durante su traslado de un lugar a otro, y por extensión a determinados períodos (estancias) o situaciones (carga y descarga, etc.) relacionados con el hecho del transporte. 

Observaciones: 
Clases de Póliza: 

 Especiales o por Viajes. 
Cubren un determinado envío o transporte de mercancías, pudiendo hacerse extensivo a buques, vagones y aeronaves. Llegados al punto de destino los bienes Asegurados, termina la garantía del seguro. 

 Pólizas Abiertas. 
Cubren una cantidad fija correspondiente al valor de determinadas mercaderías a transportar en más de un viaje. 

 Pólizas de Abono o Flotantes. 
Reciben la denominación de Pólizas Flotantes o de Abono aquellos contratos establecidos a favor de un determinado Asegurado en los que ha convenido “a priori”, las condiciones especiales del seguro, clase de mercancías, viajes a cubrir y primas a percibir para cada uno de los viajes previstos. 

Las Pólizas Flotantes ofrecen al Asegurador la ventaja de tener cubiertas sus expediciones desde el momento en que entran en riesgo de conocer las primas aplicables en cada caso y de proporcionarle, en principio unas primas más económicas. 

El Asegurador viene obligado a incluir en la cobertura de la Póliza todas las expediciones que deban transportarse por se cuenta o interés, sin más excepción que: 

1. La que reciba bajo la fórmula C.I.F. en las operaciones de importación. 
2. Las que expida en régimen FOB o modalidad similar en las operaciones de exportación. 
3. Aquellos casos en que por pacto expreso se excluyan de las garantías del contrato unas determinadas o específicas expediciones. 

El Asegurador deberá cumplimentar los oportunos “Boletines de Aplicación”, detallando para cada expedición y en el correspondiente impreso las particularidades del envío, tales como destinatario, viaje, clase de mercancía o identificación y peso, medio de transporte empleado y en su caso nombre del buque porteador y valor garantizado. 

 Pólizas s “Forfait” o Término. 
Cubren hasta un límite máximo de valor y mediante una prima fija convenida todos los transportes de mercancías objeto del seguro realizado por el medio de transporte señalado en el momento de suscribir el seguro durante el periodo de tiempo convenido y con independencia del número de viajes. 
El tomador es quien contrata el seguro por cuenta de otro (por ejemplo, un Transitario que contrata para su cliente) y, el beneficiario, es el acreedor de la posible indemnización. 

Personas que pueden contratar el seguro: 

a) El usuario (remitente o destinatario). El seguro no es obligatorio y constituye un seguro de Daños. 
b) El Porteador o Transportista. Es un Seguro de Responsabilidad, ya que cubre la que pueda corresponderle. 
c) La Agencia que intervenga, en su caso. 

SOLICITANTE 
Exportador o Importador (según los INCOTERMS), Transportistas o Transitario.

EMISOR 
Entidades Aseguradoras autorizadas por la Dirección General de Seguros para trabajar el ramo de transporte. 

DESTINATARIO 
Exportador o Importador (según los INCOTERMS), Transportistas o Transitario. 
- La Póliza debe ir siempre firmada y sellada por la Entidad aseguradora para su validez. 
- Debe ser emitida sobre la base de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro y hacer constar en la misma que se ampara en dicha norma. 
- Debe estar especificado el riesgo al que se le da cobertura. 
- La Póliza siempre debe ir acompañada del recibo de pago de prima. 

TIPO DE TRANSPORTE AL QUE SE APLICA 
Marítimo. 
Terrestre: carretera y Ferrocarril. 
Aéreo. 
Multimodal. 

Observaciones 
Podemos diferenciar varios tipos de seguros según medio de transporte.






lunes, mayo 14, 2018

GLOSARIO MAS COMÚN DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL

ACRONIMODEFINICIONEXPLICACION
Aden GSAden Gulf SurchargeRecargo aplicable como consecuencia de los actuales ataques de piratería en el Golfo de Adén
AMSAmerican Manifest DocumentCoste por la transmisión electrónica obligatoria a la aduana americana
BAFBunker Ajustment FactorEs un recargo aplicado por las líneas marítimas que está directamente relacionado con las fluctuaciones del precio de petróleo. En caso de variación por parte de las líneas marítimas, esta oferta se verá afectada en la misma
CAFCurrency Adjustment FactorEs un recargo que aplican las líneas navieras debido a las fluctuaciones en el cambio de la moneda. En caso de variación por parte de las líneas marítimas, esta oferta se verá afectada en la misma medida de forma automátic
CDDCargo Data DeclarationLas compañías navieras aplican este recargo por B/L, no por contenedor.
CSFCarrier Security FeeRecargo de seguridad que se cobra en los puertos.
CUCChasis Usage ChargeUso de chasis utilizados para la movilización de contenedores.
DAEDocumento de Acompañamiento de ExportaciónDocumentación que acompaña a la mercancía hasta el la aduana por la que abandona la Unión Europea en caso de despachos de exportación con salida indirecta.
DCCDepot container Control
ECS
EISEquipment Imbalance SurchargeRecargo que cobran las navieras para compensar el coste adicional que tienen como consecuencia de que sobre o falte equipo en un punto de forma significativa.
Emer. BAFEmergency Bunker Ajustment FactorFactor de ajuste por emergencia en las tarifas de combustible.
ERREmergency Rate RestorationAjuste en el nivel de fletes aplicado de manera excepcional (“emergencia”) por las compañías marítimas.
FSCFuel SurchargeTasa de Fuel. Oscila según el precio del petróleo
GRIGeneral Rate IncreaseIncremento general de fletes
ICDInland Container Depot
IRC
ISPSInternational Ship and Port Facility Security CodeRecargo que aplican las navieras para compensar los costes adicionales de medidas de seguridad.
LOCLiner Out ChargesRecargo debido a la evolución de los precios en algunos puertos de Africa.
LSFSLow Sulphur Fuel SurchargeRecargo por la contaminación de las aguas de la Unión Europea.
PCSPanama Canal SurchargeRecargo aplicable a mercancías en tránsitro a través del Canal de Panamá.
PSSPeak Season SurchargeEs un recargo del flete marítimo que se suele aplicar en la temporada alta de algunos tráficos.
RACRestrict Air Cargo
Rec. Peso (OWS)Over Weight SurchargeRecargo que es cobrado por las navieras por transportar contenedores pesados. Generalmente se aplica a los equipos de 20′ . Este recargo es a criterio de cada naviera.
SCTFSuez Chanel TrafficRecargo por el paso de los buques a través del Canal de Suez.
SMDSecurity Manifest Documentation FeeLas compañías navieras aplican este recargo por B/L, no por contenedor.
SRCSeguro Responsabilidad CivilRepercusión obligatoria del seguro de responsabilidad civil de la empresa transitaria.
T/TTransit TimeTiempo de Tránsito es la estimación de la Naviera de los días de navegación entre Puerto de Carga y Puerto de Descarga, pudiendo cambiar en cualquier momento sin preaviso.
THCTerminal Handling ChargeCoste de la manipulación del contenedor en una terminal. Suele referirse bien a la carga del contenedor al barco o la descarga desde éste al muelle.
WRSWar Risk SurchargeEs un recargo del flete marítimo que se aplica cuando la ruta del barco discurre por zona en conflicto bélico o con alto riesgo de que se declare.

viernes, febrero 17, 2017

Definición de Zona Franca

Una zona franca es un territorio destinado a la producción de bienes y servicios en el marco de una legislación específica en relación con el comercio exterior, los tributos y la actividad aduanera. Estas áreas pueden destinarse a los servicios, a actividades industriales, a negocios relacionados con la salud, a actividades portuarias, al área tecnológica, así como a ferias y convenciones sobre cualquier actividad productiva. En cualquier caso, estos territorios tienen en común un tratamiento tributario singular, pues su principal finalidad es estimular las exportaciones.
 
Hay que tener en cuenta que en la mayoría de casos una zona franca es un destino aduanero en el que la llegada de mercancías tiene una serie de ventajas (trámites aduaneros más ágiles en comparación con otros territorios, facilidades para almacenar las mercancías y un régimen tributario propio).

Características generales y sus distintas tipologías

Las zonas francas se encuentran ubicadas dentro del territorio de una nación pero al margen del territorio aduanero convencional.
No suelen tener población residente, ya que su finalidad es meramente industrial o comercial y con una proyección exportadora. Hay que tener en cuenta que la producción en estas áreas no está orientada al mercado local.
Existen zonas francas permanentes, especiales y transitorias y cada una de ellas tiene sus propios requisitos legales. Por ejemplo, las permanentes requieren un mínimo de espacio, una infraestructura determinada y un patrimonio líquido inicial. Normalmente en estas zonas la actividad principal está relacionada con la logística, el trasporte y la distribución de productos.
Las zonas francas pueden ser públicas o privadas o con un carácter mixto y normalmente están gestionadas por una entidad administradora.

¿Por qué existen las zonas francas?

La mayoría de países tienen la necesidad de fomentar el comercio exterior, ya que se trata de una estrategia clave para el conjunto de la economía nacional. Hay que subrayar que un indicador fundamental de una economía nacional es la balanza exterior, es decir, el saldo definitivo entre las importaciones y exportaciones. De esta manera, para que la balanza exterior sea satisfactoria resultan muy útiles unas áreas como las zonas francas.
Desde un punto de vista histórico, en el siglo XVll y XVlll algunas zonas portuarias fueron utilizadas de forma similar a las actuales zonas francas, tal y como sucedió con Gibraltar, Hong Kong o Singapur.
Por último, las zonas francas deben entenderse como un elemento estratégico en la economía de un país, ya que además de potenciar las exportaciones facilitan la inversión extranjera y sirven para generar empleo.

martes, junio 21, 2016

definición orden de compra

Orden de compra es un término propio la contabilidad y la gestión cotidiana de la actividad empresarial. Una orden de compra es una solicitud escrita a un proveedor con la intención de adquirir ciertos artículos y a un precio ya convenido entre el comprador y el vendedor.

¿Qué información incluye?

La solicitud de compra indica los términos de pago y de entrega, por lo que es una autorización al proveedor para entregar los artículos y para que éste presente una factura correspondiente. Hay que tener en cuenta que todos los artículos comprados por una empresa deben acompañarse de las órdenes de compra, las cuales se numeran en serie con el propósito de aportar un control sobre su uso.

Las órdenes de compra se emiten normalmente en original y copia, enviándose el original al proveedor y las copias se destinan al departamento de contabilidad para que sean registradas en la cuenta por pagar (también puede haber una tercera copia para el departamento de compras de la empresa).

En una orden de compra se incluyen los siguientes apartados:

- El número de órden de compra.

- El nombre y la dirección del proveedor.

- La fecha en la que se ha realizado el pedido y la fecha de entrega requerida.

- Los términos de entrega y de pago.

- La cantidad de artículos solicitados y la descripción de los mismos con su número de código.

- En cuanto al precio, se indican el precio de cada unidad y el precio total de la compra, así como el coste de envío si corresponde.

- Por último, la orden de compra debe especificar la firma autorizada de la persona responsable.

La finalidad de la orden de compra

La informacíón más arriba detallada tiene la finalidad de llevar un control preciso sobre los artículos adquiridos, pues de esta manera una empresa puede llevar un registro contable de sus operaciones de compra.

Por otro, lado no hay que olvidar que cuando un cliente emite una orden de compra está confirmando y formalizando la confianza que tiene en un proveedor.

La orden de compra que emite el cliente es un paso más en el proceso de venta, puesto que la venta todavía no se ha producido de manera definitiva. En este sentido, la orden de compra implica que los procedimientos de la empresa deben estar bien definidos y organizados. Antes de la emisión de una orden de compra el cliente tiene que conocer con exactitud cuál es el proceso para registrarla en su empresa y el vendedor debe asegurarse igualmente de la información del documento.

martes, agosto 11, 2015

Términos de Comercio Internacional

Accesión Aduanera Incorporación de un Estado al territorio aduanero de otro.
ACE Acuerdo de Complementación Económica. Son aquellos convenios suscritos entre países y que están preferentemente orientados a eliminar restricciones que distorsionan y afectan negativamente el intercambio comercial y las inversiones entre ellos.
Acuerdos Comerciales Contratos entre dos o más países, mediante los cuales se regulan materias estrictamente comerciales. Tienen carácter de tratados arancelarios para procurar ventajas y seguridad en las aplicaciones de las tarifas y regímenes aduaneros que afectan a los contratantes.
Acuerdos de Nueva Generacion Tratados comerciales que en sus cláusulas contienen nuevas áreas como los servicios, inversión, propiedad intelectual, compras gubernamentales, normas técnicas, prácticas desleales de comercio entre otras.
Ad Valorem Arancel basado en un porcentaje del valor de la carga.
Admision TemporalRégimen aduanero por el cual se permite el ingreso dentro del territorio aduanero de un país, con suspensión de los derechos y tasas a la importación, de mercaderías importadas con un propósito definido y destinadas a ser reexportadas, ya sea en su estado originario o como resultado de determinadas transformaciones o reparaciones dentro de un plazo preestablecido en la normativa que regula este régimen. Se debe constituir una garantía a favor de la aduana que otorga el régimen.
AduanaUnidad administrativa encargada de la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercadería, como el control del tráfico de los bienes que se internan o externa de un territorio aduanero, realizando su valoración, clasificación y verificación, y de la aplicación y la fiscalización de un régimen arancelario y de prohibiciones.
Agente de Transporte Aduanero Persona de existencia visible o ideal que, en representación de los transportistas, tiene a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante la Aduana.
ALCAÁrea de Libre Comercio de las Américas. Acuerdo propuesto en 1994 durante la Reunión de Jefes de Estado del Continente, realizado en Miami, tiene como meta eliminar las barreras aduaneras entre los países de la Región.
AntidumpingDerecho que intenta desalentar o prevenir el dumping; normalmente el objetivo es el de imponer un derecho que equivalga a la diferencia entre el precio de venta de los bienes en el país de origen, y el precio de venta en el país del importador.
ArancelImpuesto o derecho de aduana, que se cobra sobre una mercancía cuando ésta se importa o exporta.
Área Aduanera Es la parte del territorio político limitada por la línea aduanera, en la cual, para que tenga acceso la mercancía procedente del exterior y también para franquear la salida a las del país, se hacen efectivos los preceptos de la legislación específica aduanera y, cuando procede, los derechos o impuestos del arancel o tarifa, que es consecuencia natural de aquella legislación.
ArmadorPersona bajo cuyo nombre y responsabilidad directa gira la expedición o la gestión de la explotación del buque.
ArrumajeAcondicionamiento de la carga de un buque con el de que esta no se dañe o eche a perder.
Auxiliares del Servicio Aduanero También auxiliares del comercio; son personas de existencia visible o ideal, conocidos como agentes de comercio exterior, para gestionar en nombre y por cuenta de un tercero las registraciones y los trámites de introducción y extracción de mercadería ante el organismo fiscalizador. Encontramos aquí al Despachante de Aduanas y Agente de Transporte Aduanero.
Back to back Cuando el beneficiario del crédito no es el proveedor final de la mercancía y el crédito recibido no es transferible, el exportador puede solicitar a su Banco que emita un nuevo crédito documentario respaldado por el primer crédito recibido. Son dos créditos distintos ( a diferencia del transferible). Son operaciones muy complejas y con elevado riesgo para los bancos.
BAF (Bunker Adjustement Factor)Factor de Ajuste de Combustible. Influye en el cálculo del flete marítimo.
Balanza Comercial Conjunto de transacciones comerciales realizadas por un país con el exterior, en un periodo determinado (un año), consistentes en la importaciones y exportaciones de mercancías consideradas en su conjunto, exteriorizándose el resultado de tres maneras distintas, conforme a los resultados de los valores totales intercambiados, puede ser: Balanza comercial nivelada ( cuando la importación y la exportación se equilibran), deficitaria o favorable ( exceso de importación sobre exportación) y, favorables o con superávit ( exceso de exportación sobre importación).
Banco Corresponsal Dentro de la carta de crédito, es el banco que recibe la notificación de la apertura de una carta de credito y las condiciones del mismo. Comunica esto al exportador.
Banco Confirmador Dentro de la carta de crédito, es el banco que da su confirmación a la misma. Puede ser tanto un tercer banco como el banco “corresponsal”.
Banco Emisor o Interviniente Recibe las instrucciones de su cliente (el importador) para la apertura de un credito documentario a favor del exportador.
BeneficiarioPersona a cuyo favor se emite el crédito y que puede exigir el pago al Banco emisor o al pagador una vez ha cumplido las condiciones estipuladas en el crédito. Es el exportador.
BID Banco Interamericano de Desarrollo.
Bien de capital Máquinas, vehículos, equipos, máquinas herramientas y herramientas destinadas, directa o indirectamente, a la producción de bienes o servicios o a la comercialización de los mismos.
CabotajeNavegación o tráfico que hacen los buques entre los puertos de su nación sin perder de vista la costa. La legislación marítima y la aduanera de cada país suelen alterar sus límites en el concepto administrativo, pero sin modificar, por lo común, su concepto técnico.
CAF (Currency Adjustement Factor)Factor de Ajuste de Moneda. Influye en el flete.
Cámara de Comercio Asociación o institución que a nivel local, provincial, nacional o internacional, agrupa a los comerciantes (sean importadores, exportadores, industriales, mayorista, minoristas, etc.) con el objeto de proteger sus intereses, mejorar sus actividades comerciales sobre la base de la mutua cooperación y promover su prosperidad, así como también la de la comunidad en la cual se halla asentada.
CargaSe denomina así a aquellas mercaderías que son objeto de transporte mediante el pago de un precio. También se puede denominar carga a las mercaderías que un buque, un avión u otro tipo de vehículo transportador, tiene en su bodega o depósito en un momento dado.
Carga unitarizada Cabe entender por unitarización de una carga a la reunión o agrupación de cierto número de artículos o bultos en un solo conjunto con el propósito de facilitar su manipulación, estiba, almacenamiento, transporte o utilización posterior de su contenido.
Cargador Se entiende por tal a la persona física o jurídica que entrega una o más carga a un transportista. Es el usuario del servicio de transporte.
Carta de Crédito Medio de pago por el cual el Banco Emisor se compromete, por petición del importador, a pagarle al exportador una suma de dinero, previamente establecida, a cambio de que éste haga entrega de los documentos de embarque dentro de un período de tiempo dado.
Carta de Garantía Documento, expedido por una compañía de aeronavegación, que constituye la prueba de un contrato transporte de carga, siendo, al mismo tiempo, el comprobante de la recepción de las mercancías a ser transportada, con indicación del importe correspondiente en concepto de flete.
Certificado Consular Documento de autenticidad, expedido por las autoridades consulares de un país, sobre los contratos, precios y otros extremos de interés para los despacho de aduana.
Certificado de Análisis Documento que certifica que la naturaleza, composición, grado, etc. de la mercancía corresponde a la calidad contratada
Certificado de DepósitoSe exige en los casos en que la existencia de depósito previo obligue a haberlo realizado antes de despachar la mercancía.
Certificado de Inspección Certificado que indica que las mercancías han sido examinadas y encontradas conformes con la mencionada en un contrato o una proforma. Lo realizan compañías especializadas. SGS, Bureau Veritas, Lloyd´s, etc. Generalmente se inspecciona el 10%
Certificado de origen Es un formato oficial mediante el cual el exportador de un bien o una autoridad certifica que el bien es originario del país o de la región por haber cumplido con las reglas de origen establecidas. Este documento se exige en el país de destino con objeto de determinar el origen de las mercancías.
Certificado de Peso Es un documento en el que se hace constar el peso de la mercancía (neto y bruto) bulto por bulto.
Certificado de Sanidad Documento que certifica que la mercancía ha sido examinada y se encuentra en perfectas condiciones para el consumo humano
Certificado Fitosanitario Documento normalmente exigido en exportaciones de productos silvoagropecuarios, que certifica que los productos han sido examinados y que se ajustan a las disposiciones fitosanitarias vigentes en el país del exportador
CFR. Cost And Freight. (Inglés).Incoterm. “Coste y flete” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía.
CIF. Cost, Insurance And Freight. (Inglés).Incoterm. “Coste, seguro y flete” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
Cláusula de la nación más favorecida Cláusula insertada en los acuerdos o tratados de comercio, en la cual se estipula que todos los beneficios, ventajas o franquicias de cualquier genero (en materia de aranceles, transportes, tasas, etc.) que conceda en el futuro a cualquier tercer país uno de los contratantes, se harán automáticamente extensivo a los otro contratantes.
Cláusulas de Salva Guardia Tienen por finalidad posibilitar a los países la adopción con carácter transitorio de medidas de diversa naturaleza tendientes a contra restar consecuencias indeseables para su economía.
Cláusula rojaPermite al exportador disponer total o parcialmente del importe del crédito antes de presentar los documentos en él requeridos y aún antes de expedir la mercancía. Es una financiación del importador al exportador.
Coeficiente de Estiba Ce = V / P; Siendo V= Volumen (m3) y P = Peso (Tn3).
Collect (Inglés)Porte debido, pagadero en destino.