ESQUEMA INCOTERMS 2020

ESQUEMA INCOTERMS 2020

jueves, octubre 04, 2018

SEGURO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

El seguro de transporte internacional permite la cobertura de los posibles riesgos acaecidos a las mercancías durante su transporte. 
No es obligatoria la cobertura del seguro de transporte internacional de mercancías. Sin embargo, el exportador tendrá obligación de contratar el seguro de transporte internacional en los casos en que en el contrato de compraventa internacional las partes hayan pactado condiciones CIF o CIP en lugar de destino. Cuando se utilizan otros Incoterms, la contratación del seguro de transporte internacional es facultativa para quien tiene el riesgo


El Seguro de Transporte cubre los riesgos derivados del transporte de la mercancía y de la modalidad de entrega acordada. 

El elemento determinante de esta modalidad de aseguramiento es el transporte, entendido como movimiento o desplazamiento de las cosas aseguradas, y su finalidad la de cubrirlas contra los riesgos que puedan afectarlas durante su traslado de un lugar a otro, y por extensión a determinados períodos (estancias) o situaciones (carga y descarga, etc.) relacionados con el hecho del transporte. 

Observaciones: 
Clases de Póliza: 

 Especiales o por Viajes. 
Cubren un determinado envío o transporte de mercancías, pudiendo hacerse extensivo a buques, vagones y aeronaves. Llegados al punto de destino los bienes Asegurados, termina la garantía del seguro. 

 Pólizas Abiertas. 
Cubren una cantidad fija correspondiente al valor de determinadas mercaderías a transportar en más de un viaje. 

 Pólizas de Abono o Flotantes. 
Reciben la denominación de Pólizas Flotantes o de Abono aquellos contratos establecidos a favor de un determinado Asegurado en los que ha convenido “a priori”, las condiciones especiales del seguro, clase de mercancías, viajes a cubrir y primas a percibir para cada uno de los viajes previstos. 

Las Pólizas Flotantes ofrecen al Asegurador la ventaja de tener cubiertas sus expediciones desde el momento en que entran en riesgo de conocer las primas aplicables en cada caso y de proporcionarle, en principio unas primas más económicas. 

El Asegurador viene obligado a incluir en la cobertura de la Póliza todas las expediciones que deban transportarse por se cuenta o interés, sin más excepción que: 

1. La que reciba bajo la fórmula C.I.F. en las operaciones de importación. 
2. Las que expida en régimen FOB o modalidad similar en las operaciones de exportación. 
3. Aquellos casos en que por pacto expreso se excluyan de las garantías del contrato unas determinadas o específicas expediciones. 

El Asegurador deberá cumplimentar los oportunos “Boletines de Aplicación”, detallando para cada expedición y en el correspondiente impreso las particularidades del envío, tales como destinatario, viaje, clase de mercancía o identificación y peso, medio de transporte empleado y en su caso nombre del buque porteador y valor garantizado. 

 Pólizas s “Forfait” o Término. 
Cubren hasta un límite máximo de valor y mediante una prima fija convenida todos los transportes de mercancías objeto del seguro realizado por el medio de transporte señalado en el momento de suscribir el seguro durante el periodo de tiempo convenido y con independencia del número de viajes. 
El tomador es quien contrata el seguro por cuenta de otro (por ejemplo, un Transitario que contrata para su cliente) y, el beneficiario, es el acreedor de la posible indemnización. 

Personas que pueden contratar el seguro: 

a) El usuario (remitente o destinatario). El seguro no es obligatorio y constituye un seguro de Daños. 
b) El Porteador o Transportista. Es un Seguro de Responsabilidad, ya que cubre la que pueda corresponderle. 
c) La Agencia que intervenga, en su caso. 

SOLICITANTE 
Exportador o Importador (según los INCOTERMS), Transportistas o Transitario.

EMISOR 
Entidades Aseguradoras autorizadas por la Dirección General de Seguros para trabajar el ramo de transporte. 

DESTINATARIO 
Exportador o Importador (según los INCOTERMS), Transportistas o Transitario. 
- La Póliza debe ir siempre firmada y sellada por la Entidad aseguradora para su validez. 
- Debe ser emitida sobre la base de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro y hacer constar en la misma que se ampara en dicha norma. 
- Debe estar especificado el riesgo al que se le da cobertura. 
- La Póliza siempre debe ir acompañada del recibo de pago de prima. 

TIPO DE TRANSPORTE AL QUE SE APLICA 
Marítimo. 
Terrestre: carretera y Ferrocarril. 
Aéreo. 
Multimodal. 

Observaciones 
Podemos diferenciar varios tipos de seguros según medio de transporte.






lunes, mayo 14, 2018

GLOSARIO MAS COMÚN DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL

ACRONIMODEFINICIONEXPLICACION
Aden GSAden Gulf SurchargeRecargo aplicable como consecuencia de los actuales ataques de piratería en el Golfo de Adén
AMSAmerican Manifest DocumentCoste por la transmisión electrónica obligatoria a la aduana americana
BAFBunker Ajustment FactorEs un recargo aplicado por las líneas marítimas que está directamente relacionado con las fluctuaciones del precio de petróleo. En caso de variación por parte de las líneas marítimas, esta oferta se verá afectada en la misma
CAFCurrency Adjustment FactorEs un recargo que aplican las líneas navieras debido a las fluctuaciones en el cambio de la moneda. En caso de variación por parte de las líneas marítimas, esta oferta se verá afectada en la misma medida de forma automátic
CDDCargo Data DeclarationLas compañías navieras aplican este recargo por B/L, no por contenedor.
CSFCarrier Security FeeRecargo de seguridad que se cobra en los puertos.
CUCChasis Usage ChargeUso de chasis utilizados para la movilización de contenedores.
DAEDocumento de Acompañamiento de ExportaciónDocumentación que acompaña a la mercancía hasta el la aduana por la que abandona la Unión Europea en caso de despachos de exportación con salida indirecta.
DCCDepot container Control
ECS
EISEquipment Imbalance SurchargeRecargo que cobran las navieras para compensar el coste adicional que tienen como consecuencia de que sobre o falte equipo en un punto de forma significativa.
Emer. BAFEmergency Bunker Ajustment FactorFactor de ajuste por emergencia en las tarifas de combustible.
ERREmergency Rate RestorationAjuste en el nivel de fletes aplicado de manera excepcional (“emergencia”) por las compañías marítimas.
FSCFuel SurchargeTasa de Fuel. Oscila según el precio del petróleo
GRIGeneral Rate IncreaseIncremento general de fletes
ICDInland Container Depot
IRC
ISPSInternational Ship and Port Facility Security CodeRecargo que aplican las navieras para compensar los costes adicionales de medidas de seguridad.
LOCLiner Out ChargesRecargo debido a la evolución de los precios en algunos puertos de Africa.
LSFSLow Sulphur Fuel SurchargeRecargo por la contaminación de las aguas de la Unión Europea.
PCSPanama Canal SurchargeRecargo aplicable a mercancías en tránsitro a través del Canal de Panamá.
PSSPeak Season SurchargeEs un recargo del flete marítimo que se suele aplicar en la temporada alta de algunos tráficos.
RACRestrict Air Cargo
Rec. Peso (OWS)Over Weight SurchargeRecargo que es cobrado por las navieras por transportar contenedores pesados. Generalmente se aplica a los equipos de 20′ . Este recargo es a criterio de cada naviera.
SCTFSuez Chanel TrafficRecargo por el paso de los buques a través del Canal de Suez.
SMDSecurity Manifest Documentation FeeLas compañías navieras aplican este recargo por B/L, no por contenedor.
SRCSeguro Responsabilidad CivilRepercusión obligatoria del seguro de responsabilidad civil de la empresa transitaria.
T/TTransit TimeTiempo de Tránsito es la estimación de la Naviera de los días de navegación entre Puerto de Carga y Puerto de Descarga, pudiendo cambiar en cualquier momento sin preaviso.
THCTerminal Handling ChargeCoste de la manipulación del contenedor en una terminal. Suele referirse bien a la carga del contenedor al barco o la descarga desde éste al muelle.
WRSWar Risk SurchargeEs un recargo del flete marítimo que se aplica cuando la ruta del barco discurre por zona en conflicto bélico o con alto riesgo de que se declare.