El seguro de transporte internacional permite la cobertura de los posibles riesgos acaecidos a las mercancías durante su transporte.
No es obligatoria la cobertura del seguro de transporte internacional de mercancías. Sin embargo, el exportador tendrá obligación de contratar el seguro de transporte internacional en los casos en que en el contrato de compraventa internacional las partes hayan pactado condiciones CIF o CIP en lugar de destino. Cuando se utilizan otros Incoterms, la contratación del seguro de transporte internacional es facultativa para quien tiene el riesgo
El Seguro de Transporte cubre los riesgos derivados del transporte de la mercancía y de la modalidad de entrega acordada.
El elemento determinante de esta modalidad de aseguramiento es el transporte, entendido como movimiento o desplazamiento de las cosas aseguradas, y su finalidad la de cubrirlas contra los riesgos que puedan afectarlas durante su traslado de un lugar a otro, y por extensión a determinados períodos (estancias) o situaciones (carga y descarga, etc.) relacionados con el hecho del transporte.
Observaciones:
Clases de Póliza:
Especiales o por Viajes.
Cubren un determinado envío o transporte de mercancías, pudiendo hacerse extensivo a buques, vagones y aeronaves. Llegados al punto de destino los bienes Asegurados, termina la garantía del seguro.
Pólizas Abiertas.
Cubren una cantidad fija correspondiente al valor de determinadas mercaderías a transportar en más de un viaje.
Pólizas de Abono o Flotantes.
Reciben la denominación de Pólizas Flotantes o de Abono aquellos contratos establecidos a favor de un determinado Asegurado en los que ha convenido “a priori”, las condiciones especiales del seguro, clase de mercancías, viajes a cubrir y primas a percibir para cada uno de los viajes previstos.
Las Pólizas Flotantes ofrecen al Asegurador la ventaja de tener cubiertas sus expediciones desde el momento en que entran en riesgo de conocer las primas aplicables en cada caso y de proporcionarle, en principio unas primas más económicas.
El Asegurador viene obligado a incluir en la cobertura de la Póliza todas las expediciones que deban transportarse por se cuenta o interés, sin más excepción que:
1. La que reciba bajo la fórmula C.I.F. en las operaciones de importación.
2. Las que expida en régimen FOB o modalidad similar en las operaciones de exportación.
3. Aquellos casos en que por pacto expreso se excluyan de las garantías del contrato unas determinadas o específicas expediciones.
El Asegurador deberá cumplimentar los oportunos “Boletines de Aplicación”, detallando para cada expedición y en el correspondiente impreso las particularidades del envío, tales como destinatario, viaje, clase de mercancía o identificación y peso, medio de transporte empleado y en su caso nombre del buque porteador y valor garantizado.
Pólizas s “Forfait” o Término.
Cubren hasta un límite máximo de valor y mediante una prima fija convenida todos los transportes de mercancías objeto del seguro realizado por el medio de transporte señalado en el momento de suscribir el seguro durante el periodo de tiempo convenido y con independencia del número de viajes.
El tomador es quien contrata el seguro por cuenta de otro (por ejemplo, un Transitario que contrata para su cliente) y, el beneficiario, es el acreedor de la posible indemnización.
Personas que pueden contratar el seguro:
a) El usuario (remitente o destinatario). El seguro no es obligatorio y constituye un seguro de Daños.
b) El Porteador o Transportista. Es un Seguro de Responsabilidad, ya que cubre la que pueda corresponderle.
c) La Agencia que intervenga, en su caso.
SOLICITANTE
Exportador o Importador (según los INCOTERMS), Transportistas o Transitario.
EMISOR
Entidades Aseguradoras autorizadas por la Dirección General de Seguros para trabajar el ramo de transporte.
DESTINATARIO
Exportador o Importador (según los INCOTERMS), Transportistas o Transitario.
- La Póliza debe ir siempre firmada y sellada por la Entidad aseguradora para su validez.
- Debe ser emitida sobre la base de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro y hacer constar en la misma que se ampara en dicha norma.
- Debe estar especificado el riesgo al que se le da cobertura.
- La Póliza siempre debe ir acompañada del recibo de pago de prima.
TIPO DE TRANSPORTE AL QUE SE APLICA
Marítimo.
Terrestre: carretera y Ferrocarril.
Aéreo.
Multimodal.
Observaciones
Podemos diferenciar varios tipos de seguros según medio de transporte.
El elemento determinante de esta modalidad de aseguramiento es el transporte, entendido como movimiento o desplazamiento de las cosas aseguradas, y su finalidad la de cubrirlas contra los riesgos que puedan afectarlas durante su traslado de un lugar a otro, y por extensión a determinados períodos (estancias) o situaciones (carga y descarga, etc.) relacionados con el hecho del transporte.
Observaciones:
Clases de Póliza:
Especiales o por Viajes.
Cubren un determinado envío o transporte de mercancías, pudiendo hacerse extensivo a buques, vagones y aeronaves. Llegados al punto de destino los bienes Asegurados, termina la garantía del seguro.
Pólizas Abiertas.
Cubren una cantidad fija correspondiente al valor de determinadas mercaderías a transportar en más de un viaje.
Pólizas de Abono o Flotantes.
Reciben la denominación de Pólizas Flotantes o de Abono aquellos contratos establecidos a favor de un determinado Asegurado en los que ha convenido “a priori”, las condiciones especiales del seguro, clase de mercancías, viajes a cubrir y primas a percibir para cada uno de los viajes previstos.
Las Pólizas Flotantes ofrecen al Asegurador la ventaja de tener cubiertas sus expediciones desde el momento en que entran en riesgo de conocer las primas aplicables en cada caso y de proporcionarle, en principio unas primas más económicas.
El Asegurador viene obligado a incluir en la cobertura de la Póliza todas las expediciones que deban transportarse por se cuenta o interés, sin más excepción que:
1. La que reciba bajo la fórmula C.I.F. en las operaciones de importación.
2. Las que expida en régimen FOB o modalidad similar en las operaciones de exportación.
3. Aquellos casos en que por pacto expreso se excluyan de las garantías del contrato unas determinadas o específicas expediciones.
El Asegurador deberá cumplimentar los oportunos “Boletines de Aplicación”, detallando para cada expedición y en el correspondiente impreso las particularidades del envío, tales como destinatario, viaje, clase de mercancía o identificación y peso, medio de transporte empleado y en su caso nombre del buque porteador y valor garantizado.
Pólizas s “Forfait” o Término.
Cubren hasta un límite máximo de valor y mediante una prima fija convenida todos los transportes de mercancías objeto del seguro realizado por el medio de transporte señalado en el momento de suscribir el seguro durante el periodo de tiempo convenido y con independencia del número de viajes.
El tomador es quien contrata el seguro por cuenta de otro (por ejemplo, un Transitario que contrata para su cliente) y, el beneficiario, es el acreedor de la posible indemnización.
Personas que pueden contratar el seguro:
a) El usuario (remitente o destinatario). El seguro no es obligatorio y constituye un seguro de Daños.
b) El Porteador o Transportista. Es un Seguro de Responsabilidad, ya que cubre la que pueda corresponderle.
c) La Agencia que intervenga, en su caso.
SOLICITANTE
Exportador o Importador (según los INCOTERMS), Transportistas o Transitario.
EMISOR
Entidades Aseguradoras autorizadas por la Dirección General de Seguros para trabajar el ramo de transporte.
DESTINATARIO
Exportador o Importador (según los INCOTERMS), Transportistas o Transitario.
- La Póliza debe ir siempre firmada y sellada por la Entidad aseguradora para su validez.
- Debe ser emitida sobre la base de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro y hacer constar en la misma que se ampara en dicha norma.
- Debe estar especificado el riesgo al que se le da cobertura.
- La Póliza siempre debe ir acompañada del recibo de pago de prima.
TIPO DE TRANSPORTE AL QUE SE APLICA
Marítimo.
Terrestre: carretera y Ferrocarril.
Aéreo.
Multimodal.
Observaciones
Podemos diferenciar varios tipos de seguros según medio de transporte.