ESQUEMA INCOTERMS 2020

ESQUEMA INCOTERMS 2020

jueves, diciembre 09, 2021

Caos en el transporte marítimo

 


Las navieras, las ganadoras… de momento

Como en toda crisis, siempre hay quien sale beneficiado. En este caso, las grandes navieras internacionales, que están subidas a la ola de un consumo al alza y precios disparados. La mayor naviera del mundo, la danesa Maersk, aseguró hace unos días que la demanda de contenedores, en el conjunto de 2021, va a crecer entre un 6% y un 8%. Pero no es sólo la demanda. "Se prevé que los niveles de tarifas, que ya están en máximos históricos, aumentarán aún más en el cuarto trimestre", en la mayoría de rutas mundiales.

El caso de Maersk sirve de termómetro de su sector. La compañía presenta la próxima semana sus resultados financieros durante el tercer trimestre del año. Pero en los de mitad de ejercicio ya apuntó una significativa mejora. Entre enero y junio -cuando el caos del transporte marítimo ya despuntaba- el grupo danés ingresó 26.669 millones de dólares, muy lejos de los 18.568 millones del mismo periodo de 2020. Es cierto que esos seis meses abarcan los meses más duros de la pandemia y el confinamiento en buena parte del mundo. Pero, si se compara con el primer semestre de 2019, el alza en ingresos es de casi el 40%, porque entonces facturó 19.167 millones. 

Reflejo de esta evolución y de las expectativas es lo que está ocurriendo con Maersk en bolsa. En lo que va de año, la danesa ha despegado más de un 22%. Actualmente, la compañía vale en el parqué cerca de 43.500 millones de euros


martes, octubre 08, 2019

El régimen de perfeccionamiento activo (RPA)


El régimen de perfeccionamiento activo (RPA) consiste en la introducción de mercancías de países no comunitarios en territorio aduanero común sin que estén sujetas al pago de aranceles e IVA, con la condición que sean transformadas o perfeccionadas, para posteriormente, sean exportadas en forma de productos compensadores.

Este interesante régimen aduanero tiene como su principal ventaja la reducción directa del coste de las materias primas de empresas productoras, incrementando su competitividad en las ventas a terceros países.

Para poder acogerse a este régimen, es necesaria la autorización de la autoridad aduanera del país miembro, que fijará en cuánto tiempo los productos compensadores deben ser exportados y, también, fijará la cantidad de productos importados que van a ser utilizados para generar el producto compensador.

Tipos de operaciones de perfeccionamiento

Actualmente, las operaciones de perfeccionamiento permitidas son:

  • – Elaboración de mercancías
  • – Montaje y acoplamiento
  • – Adaptación a otras mercancías
  • – Reparación, restauración o puesta a punto de las mercancías
  • – Utilización de mercancías utilizadas en la fabricación de productos destinados a la exportación

Tipos de régimen de perfeccionamiento activo


Hay dos tipos de regímenes de perfeccionamiento activo:

El sistema de suspensión (IM/EX): El cual permite la importación de mercancías no comunitarias para hacer las tareas de perfeccionamiento y ser exportadas a continuación fuera del territorio aduanero. Para ello requiere una garantía.

El sistema de exportación anticipada (EX/IM): El cual permite la exportación de productos compensadores comunitarios de manera que se va generando un saldo para la importación de mercancías no comunitarias sin el pago de los derechos. No requiere de garantía.

¿Cómo se solicita la autorización de un perfeccionamiento activo?

Las empresas que suelen realizar operaciones de perfeccionamiento suelen ser de tipo industrial que producen bienes para ser exportados. También, lo hacen empresas que quieran realizar operaciones sencillas sobre mercancías importadas antes de su reexportación.

Para que una empresa pueda solicitar la autorización de perfeccionamiento activo, es necesario tener una autorización y presentar un modelo oficial, una tarea que puede hacer el agente de aduanas.

Según el tipo de operación de perfeccionamiento que vaya a realizarse, el valor de las mercancías importadas o la frecuencia de operaciones, la solicitud para obtener la autorización debe presentarse de dos formas distintas:

1. El procedimiento simplificado, mediante el cual la aceptación de la declaración de inclusión en el régimen constituya la solicitud de autorización. La solicitud se realiza ante la aduana en el momento del despacho de importación. Se utiliza para operaciones esporádicas con y tiene límites cuantitativos.

2. El procedimiento normal, que implica la presentación de una solicitud telemática previa, según los modelos establecidos en la normativa comunitaria. Dicha solicitud se presenta ante el ministerio de comercio.

miércoles, mayo 22, 2019

EL ARANCEL


Definición
Entendemos por arancel aquel tributo que es aplicado sobre los bienes que son objeto de importación o exportación (este último caso es el menos frecuente). También podemos encontrar aranceles de tránsito que son aquellos aplicados sobre los objetos o mercancías que entran en un país con destino a otro distinto.
Tipos
En cuanto a los tipos de aranceles encontramos tres tipos de gravamen dependiendo de la manera en la que se apliquen:

  • Ad Valorem: en este caso se aplica un porcentaje sobre el valor total de la carga. Por ejemplo, si el valor de la carga es de 10.000€ y se le aplica un arancel del 5% encontraríamos un pago en concepto de arancel por valor de 500€.
  • Específicos: en este caso el montante se encuentra preestablecido en función de la cantidad o número de unidades. A modo de ejemplo podemos establecer que se pagarán 100€ por cada tonelada métrica de la mercancía.
  • Combinado: en este caso se establece un arancel mixto donde se aplica parte del ad valorum y del específico de forma combinada.
Efectos
Prestando atención a los efectos que puede causar la implementación de un arancel encontramos lo siguiente:
  1. Lógicamente supone una mayor recaudación para quien aplica el gravamen(Estado).
  2. Puede producir a la larga un descenso en las importaciones de los productos sometidos a este arancel.
  3. Aumento del precio del bien sometido al arancel (para poder soportar el gravamen) repercutiendo de forma negativa sobre el consumidor.
  4. Aumento de la producción nacional de todos aquellos bienes y productos sometidos al arancel a fin de evitar las cargas impuestas a los productos importados.
Clasificación arancelaria de la mercancía
Aunque no se le da la importancia que se merece, ni la seriedad y repercusión que realmente tiene en el despacho de aduanas, la clasificación arancelaria de la mercancía es un paso fundamental, por no decir el más importante, a la hora de plantearnos importar o exportar un determinado producto.
La mayor parte de la legislación relacionada con comercio exterior, se apoya en la asignación del código de la Nomenclatura Combinada o código TARIC (Hs Code en inglés) , por lo que la correcta clasificación de la mercancía que vamos a importar o exportar, es un paso clave para conocer aspectos fundamentales como:
  • Los aranceles y derechos a la importación-exportación que vamos a pagar.
  • Las medidas arancelarias preferenciales que nos podemos acoger.
  • Si existen medidas autónomas de exención de derechos.
  • Si deberemos pagar algún derecho antidumping.
  • Control sanitario, fitosanitario, SOIVRE, etc

martes, mayo 21, 2019

SEA WAYBILL ¿que es?

El poseedor del BL puede negociar la venta de la mercancía durante el trayecto, especialmente si este es largo, lo cual le interesará debido a que durante el trayecto tiene inmovilizado un capital. 
Si se prevé que no se va a vender la mercancía durante el trayecto, no se necesitará un documento que constituya título-valor de la mercancía. 
En estos casos se utiliza el SWB (Documento de Embarque Marítimo No Negociable - Sea Waybill). Permite a la parte consignada un acceso a la mercancía en destino, en aquellos casos en que todavía no han llegado los documentos. El SWB es un documento de "Recibido para embarque" y no de un documento "A Bordo". 
Este documento se rige por el artículo 24 de los Usos y Reglas Uniformes (Publicación 500), siendo sus características generales iguales a las de los Bill of Lading regulados por el artículo 23. 

Artículo 24. Documento de Embarque Marítimo No Negociable ( Non Negotiable Sea Waybill)
a. Si el crédito exige un documento de embarque marítimo no negociable que cubra un envío de puerto a puerto, los bancos, salvo estipulación contraria en el crédito, aceptarán un documento, cualquiera que sea sus denominaciones, que:
aparentemente, indique el nombre del transportista y haya sido firmado, o autenticado de otra forma, por el transportista o un determinado agente por o en nombre del transportista.
El capitán o un determinado agente por o en nombre del capitán.
Cualquier firma o autenticación de un transportista o capitán debe estar identificado como transportista o capitán, según sea el caso. Un agente que firma o autentica en nombre del transportista o capitán debe también indicar en nombre y representación de quien actúa, es decir, del transportista o del capitán. Y
Que indique que las mercancías han sido cargadas a bordo o embarcadas en un buque determinado.

El texto impreso del documento de embarque marítimo no negociable puede indicar que las mercancías han sido cargadas a bordo de, o embarcadas en, un buque determinado, en cuyo caso la fecha de emisión del documento del embarque marítimo no negociable se considerará como fecha de carga o abordo y fecha de embarque.
En todos los demás casos, la carga a abordo de un determinado buque se justificará por medio de una anotación en el documento de embarque que indique la fechas que las mercancías han sido cargadas a bordo, en cuyo caso la fecha de carga a abordo se considerará como fecha de embarque.
Si el documento de embarque no negociable contiene la indicación buque previsto o término similar con relación con el buque , la carga a bordo en el documento de embarque marítimo no negociable en la que, además de las fechas de las mercancías han sido cargadas a bordo, se indicará el nombre del buque en el que las mercancías han sido embarcadas en el caso en que el embarque se realice en el mismo buque denominado como buque previsto.
Si el documento de embarque marítimo no negociable indique el lugar de recepción o toma lugar de recepción o toma para cargas distinta del puerto de embarque, la anotación a bordo de be incluir también el puerto de embarque estipulado en el crédito y el nombre del buque en el que sean embarcado las mercancías, incluso cuando hayan sido embarcadas en un buque determinados ya en el documento de embarque marítimo no negociable. Esta condición se aplicará en el texto impreso del documento de embarque marítimo no negociable. Y
Indique el puerto de carga y descarga estipulado en el crédito, a pesar de que:
a. indique un lugar de toma para carga distinta del puerto de carga, y un lugar de destino final diferente del puerto de descarga,
b. contenga la indicación previsto o similar en relación con el puerto de carga y descarga siempre que el documento contenga el puerto de carga y descarga estipulados en crédito.
Y consista en un único original del documento de embarque marítimo no negociable, o en caso que se haya emitido en más de un original, el juego completo emitido.

Y aparentemente contenga todos los términos y condiciones del transporte o algunos de tales términos y condiciones de referencias a una fuente o documento distintos del propio documento de embarque marítimo no negociable (short form / blank bank) (abreviado/ dorso en banco) los bancos no examinarán el contenido de tales términos y condiciones.
Y no contengan condiciones de que está sujeto a un contrato de fletamento (charter party) y que el buque porteador está únicamente propulsando a vela.
En todos los demás aspectos concuerde con las estipulaciones del crédito.
b. a los efectos del presente artículo, se entiende por transbordo la descarga y reembarque de un buque a otro durante el transcurso del transporte marítimo desde el puerto de descarga estipulados en el crédito.
c. A menos que el transbordo esté prohibido en el condicionado del crédito, los bancos aceptarán documentos del embarque marítimo no negociable en que se indique las mercancías serán transbordadas, siempre en transporte marítimo completo este cubierto por un único documento de embarque marítimo no negociable.
d. Aún cuando el crédito prohiba el transbordo en el condicionado del crédito. Los bancos aceptarán documentos del embarque marítimos no negociables que:
indique que el transbordo tendrá lugar siempre en el cargamento haya sido embarcado en contenedores remolques y barcaza LASH (containers, tailers, y LASH barge) justificando por el propio documento de embarque marítimo no negociable.
Incorpore cláusulas que prevean que el porteador se reserva el derecho a transbordar

jueves, octubre 04, 2018

SEGURO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

El seguro de transporte internacional permite la cobertura de los posibles riesgos acaecidos a las mercancías durante su transporte. 
No es obligatoria la cobertura del seguro de transporte internacional de mercancías. Sin embargo, el exportador tendrá obligación de contratar el seguro de transporte internacional en los casos en que en el contrato de compraventa internacional las partes hayan pactado condiciones CIF o CIP en lugar de destino. Cuando se utilizan otros Incoterms, la contratación del seguro de transporte internacional es facultativa para quien tiene el riesgo


El Seguro de Transporte cubre los riesgos derivados del transporte de la mercancía y de la modalidad de entrega acordada. 

El elemento determinante de esta modalidad de aseguramiento es el transporte, entendido como movimiento o desplazamiento de las cosas aseguradas, y su finalidad la de cubrirlas contra los riesgos que puedan afectarlas durante su traslado de un lugar a otro, y por extensión a determinados períodos (estancias) o situaciones (carga y descarga, etc.) relacionados con el hecho del transporte. 

Observaciones: 
Clases de Póliza: 

 Especiales o por Viajes. 
Cubren un determinado envío o transporte de mercancías, pudiendo hacerse extensivo a buques, vagones y aeronaves. Llegados al punto de destino los bienes Asegurados, termina la garantía del seguro. 

 Pólizas Abiertas. 
Cubren una cantidad fija correspondiente al valor de determinadas mercaderías a transportar en más de un viaje. 

 Pólizas de Abono o Flotantes. 
Reciben la denominación de Pólizas Flotantes o de Abono aquellos contratos establecidos a favor de un determinado Asegurado en los que ha convenido “a priori”, las condiciones especiales del seguro, clase de mercancías, viajes a cubrir y primas a percibir para cada uno de los viajes previstos. 

Las Pólizas Flotantes ofrecen al Asegurador la ventaja de tener cubiertas sus expediciones desde el momento en que entran en riesgo de conocer las primas aplicables en cada caso y de proporcionarle, en principio unas primas más económicas. 

El Asegurador viene obligado a incluir en la cobertura de la Póliza todas las expediciones que deban transportarse por se cuenta o interés, sin más excepción que: 

1. La que reciba bajo la fórmula C.I.F. en las operaciones de importación. 
2. Las que expida en régimen FOB o modalidad similar en las operaciones de exportación. 
3. Aquellos casos en que por pacto expreso se excluyan de las garantías del contrato unas determinadas o específicas expediciones. 

El Asegurador deberá cumplimentar los oportunos “Boletines de Aplicación”, detallando para cada expedición y en el correspondiente impreso las particularidades del envío, tales como destinatario, viaje, clase de mercancía o identificación y peso, medio de transporte empleado y en su caso nombre del buque porteador y valor garantizado. 

 Pólizas s “Forfait” o Término. 
Cubren hasta un límite máximo de valor y mediante una prima fija convenida todos los transportes de mercancías objeto del seguro realizado por el medio de transporte señalado en el momento de suscribir el seguro durante el periodo de tiempo convenido y con independencia del número de viajes. 
El tomador es quien contrata el seguro por cuenta de otro (por ejemplo, un Transitario que contrata para su cliente) y, el beneficiario, es el acreedor de la posible indemnización. 

Personas que pueden contratar el seguro: 

a) El usuario (remitente o destinatario). El seguro no es obligatorio y constituye un seguro de Daños. 
b) El Porteador o Transportista. Es un Seguro de Responsabilidad, ya que cubre la que pueda corresponderle. 
c) La Agencia que intervenga, en su caso. 

SOLICITANTE 
Exportador o Importador (según los INCOTERMS), Transportistas o Transitario.

EMISOR 
Entidades Aseguradoras autorizadas por la Dirección General de Seguros para trabajar el ramo de transporte. 

DESTINATARIO 
Exportador o Importador (según los INCOTERMS), Transportistas o Transitario. 
- La Póliza debe ir siempre firmada y sellada por la Entidad aseguradora para su validez. 
- Debe ser emitida sobre la base de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro y hacer constar en la misma que se ampara en dicha norma. 
- Debe estar especificado el riesgo al que se le da cobertura. 
- La Póliza siempre debe ir acompañada del recibo de pago de prima. 

TIPO DE TRANSPORTE AL QUE SE APLICA 
Marítimo. 
Terrestre: carretera y Ferrocarril. 
Aéreo. 
Multimodal. 

Observaciones 
Podemos diferenciar varios tipos de seguros según medio de transporte.