ESQUEMA INCOTERMS 2020

ESQUEMA INCOTERMS 2020

miércoles, mayo 22, 2019

EL ARANCEL


Definición
Entendemos por arancel aquel tributo que es aplicado sobre los bienes que son objeto de importación o exportación (este último caso es el menos frecuente). También podemos encontrar aranceles de tránsito que son aquellos aplicados sobre los objetos o mercancías que entran en un país con destino a otro distinto.
Tipos
En cuanto a los tipos de aranceles encontramos tres tipos de gravamen dependiendo de la manera en la que se apliquen:

  • Ad Valorem: en este caso se aplica un porcentaje sobre el valor total de la carga. Por ejemplo, si el valor de la carga es de 10.000€ y se le aplica un arancel del 5% encontraríamos un pago en concepto de arancel por valor de 500€.
  • Específicos: en este caso el montante se encuentra preestablecido en función de la cantidad o número de unidades. A modo de ejemplo podemos establecer que se pagarán 100€ por cada tonelada métrica de la mercancía.
  • Combinado: en este caso se establece un arancel mixto donde se aplica parte del ad valorum y del específico de forma combinada.
Efectos
Prestando atención a los efectos que puede causar la implementación de un arancel encontramos lo siguiente:
  1. Lógicamente supone una mayor recaudación para quien aplica el gravamen(Estado).
  2. Puede producir a la larga un descenso en las importaciones de los productos sometidos a este arancel.
  3. Aumento del precio del bien sometido al arancel (para poder soportar el gravamen) repercutiendo de forma negativa sobre el consumidor.
  4. Aumento de la producción nacional de todos aquellos bienes y productos sometidos al arancel a fin de evitar las cargas impuestas a los productos importados.
Clasificación arancelaria de la mercancía
Aunque no se le da la importancia que se merece, ni la seriedad y repercusión que realmente tiene en el despacho de aduanas, la clasificación arancelaria de la mercancía es un paso fundamental, por no decir el más importante, a la hora de plantearnos importar o exportar un determinado producto.
La mayor parte de la legislación relacionada con comercio exterior, se apoya en la asignación del código de la Nomenclatura Combinada o código TARIC (Hs Code en inglés) , por lo que la correcta clasificación de la mercancía que vamos a importar o exportar, es un paso clave para conocer aspectos fundamentales como:
  • Los aranceles y derechos a la importación-exportación que vamos a pagar.
  • Las medidas arancelarias preferenciales que nos podemos acoger.
  • Si existen medidas autónomas de exención de derechos.
  • Si deberemos pagar algún derecho antidumping.
  • Control sanitario, fitosanitario, SOIVRE, etc

martes, mayo 21, 2019

SEA WAYBILL ¿que es?

El poseedor del BL puede negociar la venta de la mercancía durante el trayecto, especialmente si este es largo, lo cual le interesará debido a que durante el trayecto tiene inmovilizado un capital. 
Si se prevé que no se va a vender la mercancía durante el trayecto, no se necesitará un documento que constituya título-valor de la mercancía. 
En estos casos se utiliza el SWB (Documento de Embarque Marítimo No Negociable - Sea Waybill). Permite a la parte consignada un acceso a la mercancía en destino, en aquellos casos en que todavía no han llegado los documentos. El SWB es un documento de "Recibido para embarque" y no de un documento "A Bordo". 
Este documento se rige por el artículo 24 de los Usos y Reglas Uniformes (Publicación 500), siendo sus características generales iguales a las de los Bill of Lading regulados por el artículo 23. 

Artículo 24. Documento de Embarque Marítimo No Negociable ( Non Negotiable Sea Waybill)
a. Si el crédito exige un documento de embarque marítimo no negociable que cubra un envío de puerto a puerto, los bancos, salvo estipulación contraria en el crédito, aceptarán un documento, cualquiera que sea sus denominaciones, que:
aparentemente, indique el nombre del transportista y haya sido firmado, o autenticado de otra forma, por el transportista o un determinado agente por o en nombre del transportista.
El capitán o un determinado agente por o en nombre del capitán.
Cualquier firma o autenticación de un transportista o capitán debe estar identificado como transportista o capitán, según sea el caso. Un agente que firma o autentica en nombre del transportista o capitán debe también indicar en nombre y representación de quien actúa, es decir, del transportista o del capitán. Y
Que indique que las mercancías han sido cargadas a bordo o embarcadas en un buque determinado.

El texto impreso del documento de embarque marítimo no negociable puede indicar que las mercancías han sido cargadas a bordo de, o embarcadas en, un buque determinado, en cuyo caso la fecha de emisión del documento del embarque marítimo no negociable se considerará como fecha de carga o abordo y fecha de embarque.
En todos los demás casos, la carga a abordo de un determinado buque se justificará por medio de una anotación en el documento de embarque que indique la fechas que las mercancías han sido cargadas a bordo, en cuyo caso la fecha de carga a abordo se considerará como fecha de embarque.
Si el documento de embarque no negociable contiene la indicación buque previsto o término similar con relación con el buque , la carga a bordo en el documento de embarque marítimo no negociable en la que, además de las fechas de las mercancías han sido cargadas a bordo, se indicará el nombre del buque en el que las mercancías han sido embarcadas en el caso en que el embarque se realice en el mismo buque denominado como buque previsto.
Si el documento de embarque marítimo no negociable indique el lugar de recepción o toma lugar de recepción o toma para cargas distinta del puerto de embarque, la anotación a bordo de be incluir también el puerto de embarque estipulado en el crédito y el nombre del buque en el que sean embarcado las mercancías, incluso cuando hayan sido embarcadas en un buque determinados ya en el documento de embarque marítimo no negociable. Esta condición se aplicará en el texto impreso del documento de embarque marítimo no negociable. Y
Indique el puerto de carga y descarga estipulado en el crédito, a pesar de que:
a. indique un lugar de toma para carga distinta del puerto de carga, y un lugar de destino final diferente del puerto de descarga,
b. contenga la indicación previsto o similar en relación con el puerto de carga y descarga siempre que el documento contenga el puerto de carga y descarga estipulados en crédito.
Y consista en un único original del documento de embarque marítimo no negociable, o en caso que se haya emitido en más de un original, el juego completo emitido.

Y aparentemente contenga todos los términos y condiciones del transporte o algunos de tales términos y condiciones de referencias a una fuente o documento distintos del propio documento de embarque marítimo no negociable (short form / blank bank) (abreviado/ dorso en banco) los bancos no examinarán el contenido de tales términos y condiciones.
Y no contengan condiciones de que está sujeto a un contrato de fletamento (charter party) y que el buque porteador está únicamente propulsando a vela.
En todos los demás aspectos concuerde con las estipulaciones del crédito.
b. a los efectos del presente artículo, se entiende por transbordo la descarga y reembarque de un buque a otro durante el transcurso del transporte marítimo desde el puerto de descarga estipulados en el crédito.
c. A menos que el transbordo esté prohibido en el condicionado del crédito, los bancos aceptarán documentos del embarque marítimo no negociable en que se indique las mercancías serán transbordadas, siempre en transporte marítimo completo este cubierto por un único documento de embarque marítimo no negociable.
d. Aún cuando el crédito prohiba el transbordo en el condicionado del crédito. Los bancos aceptarán documentos del embarque marítimos no negociables que:
indique que el transbordo tendrá lugar siempre en el cargamento haya sido embarcado en contenedores remolques y barcaza LASH (containers, tailers, y LASH barge) justificando por el propio documento de embarque marítimo no negociable.
Incorpore cláusulas que prevean que el porteador se reserva el derecho a transbordar