Documentos para el despacho de aduana
Factura comercial
La factura comercial es un documento o prueba de la transacción entre el exportador y el importador. El exportador la expide al importador para el cobro de las mercancías cuando estas están disponibles.
La factura comercial contiene la información básica sobre la transacción y siempre es necesaria para el despacho de aduana.
Aunque incluye algunos datos que son específicos de las operaciones de importación y exportación, es similar a una factura de venta corriente. En general, se incluyen los datos mínimos siguientes:
• Datos del exportador y el importador (nombre y dirección)
• Fecha de expedición
• Número de factura
• Descripción de las mercancías (denominación, calidad, etc.)
• Unidad de medida
• Cantidad de mercancías
• Valor unitario
• Valor total
• Valor facturado total y moneda de pago. Debe indicarse la cantidad equivalente en una moneda libremente convertible a euros o a otra moneda de curso legal en el país de la UE importador
• Condiciones de pago (modo y fecha de pago, descuentos, etc.)
• Condiciones de entrega según el correspondiente Incoterm
• Medios de transporte
No hay un impreso específico. La factura comercial debe expedirla el exportador según la práctica comercial habitual y debe presentarse el original y al menos una copia. En general, no es necesario que vaya firmada pero, en la práctica, tanto el original como la copia se suelen firmar. Puede presentarse en cualquier lengua pero se recomienda una traducción al inglés.
Declaración del valor en aduana
Debe presentarse una declaración del valor en aduana a las autoridades aduaneras si el valor de las mercancías importadas supera los 10 000 €. La declaración del valor en aduana deberá estar redactada de conformidad con el modelo DV 1 . Este impreso debe presentarse junto con el Documento Único Administrativo (DUA).
La finalidad principal de este requisito es establecer el valor de la transacción para fijar el valor en aduana (valor imponible) y aplicar los derechos arancelarios.
El valor en aduana corresponde al valor de las mercancías, incluidos todos los costes (por ejemplo: precio comercial, transporte y seguro), hasta el primer punto de entrada en la Unión Europea. Para establecer el valor en aduana se utiliza habitualmente el valor de transacción (precio pagado o pagadero por las mercancías importadas).
En algunos casos, el valor de transacción de las mercancías importadas puede estar sujeto a un ajuste que implique incrementos o deducciones. Por ejemplo:
• pueden añadirse al precio comisiones o cánones;
• debe deducirse el transporte interno (desde el punto de entrada hasta el destino final en el territorio aduanero comunitario).
Documentos de transporte de mercancías
En función de los medios de transporte utilizados, para despachar las mercancías es necesario cumplimentar los siguientes documentos y presentarlos a las autoridades aduaneras del país importador de la Unión Europea:
Conocimiento de embarque (B/L)
Lo emite la compañía de transporte marítimo al transportista efectivo y por él se confirma que las mercancías han embarcado correctamente. Sirve de acuse de recibo de las mercancías por parte del transportista, que queda obligado a entregarlas al destinatario. Menciona los datos de las mercancías, el buque y el puerto de destino. Atestigua el contrato del medio de transporte y la titularidad de las mercancías, lo cual significa que el portador del conocimiento es el responsable de las mismas.
Conocimiento de embarque FIATA
Se trata de un documento pensado para ser utilizado como un documento de transporte multimodal o combinado con estado negociable. Ha sido diseñado por la Federación Internacional de Asociaciones de Expedidores de Carga (FIATA).
Carta de porte por carretera (CMR)
Es un documento en el que constan los datos del transporte internacional de mercancías por carretera, establecido por el Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera de 1956 (Convenio CMR). Permite que el remitente tenga las mercancías a su disposición durante el transporte. Debe emitirse por cuadruplicado y estar firmado por el remitente y el transportista. La primera copia es para el remitente, la segunda queda en poder del transportista, la tercera acompaña a las mercancías y se le entrega al destinatario, y la cuarta debe estar firmada y sellada por el destinatario y debe devolverse al remitente. Normalmente se emite una CMR para cada vehículo.
La carta CMR no es un título de propiedad ni es negociable.
Conocimiento aéreo (AWB)
Se trata de un documento que atestigua el contrato de transporte entre el remitente y la compañía aérea. La emite el agente del transportista y se rige por el Convenio de Varsovia (Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, de 12 de octubre de 1929). Un conocimiento de embarque aéreo puede utilizarse para transportes múltiples de mercancías; consta de tres originales y varias copias extra. Cada uno de los interesados (remitente, destinatario y transportista) conserva un original. Las copias pueden requerirse en el aeropuerto de salida o en el de destino para la entrega y, en algunos casos, para otros transportistas. El conocimiento aéreo atestigua el contrato de transporte y la recepción de las mercancías.
Un tipo específico de conocimiento aéreo es el llamado conocimiento aéreo normalizado IATA, que utilizan todas las compañías pertenecientes a la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) y que reúne las características acordes al Convenio de Varsovia en un formato normalizado.
Carta de porte por ferrocarril (CIM)
Es un documento para el transporte de mercancías por ferrocarril que está regulado por el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril de 1980 (COTIF-CIM). El transportista lo emite por quintuplicado. El original acompaña a las mercancías, una copia se entrega al remitente y las otras tres las conserva el transportista a efectos internos. Equivale al contrato de transporte por ferrocarril.
Cuaderno ATA
Los cuadernos Admission Temporaire/Temporary Admission son documentos aduaneros internacionales que expiden las cámaras de comercio de la mayoría de los países industrializados para permitir la importación temporal de mercancías con exención de derechos de aduana y gravámenes. Los cuadernos ATA pueden emitirse para las siguientes categorías de mercancías: muestras comerciales, material profesional y artículos para presentación o uso en ferias comerciales, demostraciones, exposiciones y similares. Más información:
Cuaderno TIR
Son documentos de tránsito aduanero para los transportes internacionales de mercancías que se efectúan, al menos en parte, por carretera. Permiten el transporte de mercancías mediante el procedimiento TIR
El sistema TIR requiere que las mercancías vayan en vehículos o contenedores seguros, que todos los derechos y gravámenes exigibles en el viaje estén cubiertos por una garantía con validez internacional, que las mercancías vayan acompañadas de un cuaderno TIR y que se apliquen en el país de salida unas medidas de control aduanero aceptadas por los países de tránsito y de destino.
Seguro de transporte de mercancías
El seguro no solo cubre riesgos comunes durante la manipulación, almacenamiento, carga o transporte de la mercancía, sino también riesgos menos comunes como disturbios, huelgas o terrorismo.
1. Transporte por carretera
2. Transporte por ferrocarril
3 Transporte marítimo
4. Transporte aéreo
Lista de bultos o Packing List
La lista de bultos (P/L) es un inventario de la mercancía que se va a importar exigido para el despacho de aduana y que acompaña a la factura comercial y los documentos de transporte.
Documento Único Administrativo (DUA)
Todas las mercancías importadas en la UE deben ser declarados a las autoridades aduaneras del país de la UE respectiva mediante el (DUA), que es la forma de declaración de importación común para todos los países de la UE
La declaración debe extenderse en una de las lenguas oficiales de la UE aceptada por las autoridades aduaneras del país de la UE en el que se cumplan las formalidades.
El DUA puede presentarse de las siguientes maneras:
• a través de un sistema informatizado conectado a las autoridades aduaneras;
• en las oficinas de aduanas designadas.
Los principales datos que deben declararse son los siguientes:
• identificación de los participantes en la operación (importador, exportador, representante, etc.)
• destino aduanero (despacho a libre práctica, despacho a consumo, importación temporal, tránsito, etc.)
• datos de identificación de las mercancías (código TARIC, peso, unidades), localización y embalaje
• medio de transporte
• país de origen, país exportador y destino
• información comercial y financiera (Incoterms, valor facturado, moneda de facturación, tipo de cambio, seguro, etc.)
• lista de documentos asociados al DUA (licencias de importación, certificados de inspección, documento de origen, documento de transporte, factura comercial, etc.)
• declaración y modo de pago de los impuestos de importación (derechos arancelarios, IVA, impuestos especiales, etc.)
El DUA consta de ocho copias; el agente debe cumplimentar todas o una parte de las hojas en función del tipo de operación.
Para las importaciones suelen utilizarse tres copias: una queda en poder de las autoridades del país de la UE en el que se formalizan los trámites de entrada, el segundo va al país de la UE de destino a efectos estadísticos y el tercero se entrega al destinatario después de sellarlo la autoridad aduanera.
Documentos asociados al DUA
Según la operación y el carácter de las mercancías importadas, deben presentarse con el DUA algunos documentos. Los más importantes son:
• prueba de origen, normalmente utilizada para aplicar las preferencias arancelarias
• certificado de la naturaleza específica del producto
• documento de transporte
• factura comercial
• declaración del valor en aduana
• certificados de inspección (sanitaria, veterinaria y fitosanitaria)
• licencias de importación
• documento de vigilancia comunitaria
• certificado CITES
• justificantes de una solicitud de inclusión en un contingente arancelario
• documentos a efectos de los impuestos especiales
• justificantes de una solicitud de exención del IVA